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LOS OTROS AFECTADOS: ¿Cuáles son los efectos tributarios de la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria?

LOS OTROS AFECTADOS: ¿Cuáles son los efectos tributarios de la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria?

A propósito de la derogatoria de la Ley de Promoción del Sector Agrario por parte del Congreso, Contadores & Empresas explica qué beneficios tributarios pasarán a ser suprimidos tras la derogación de este régimen promocional. Así también, se detallan qué efectos tendrá para las empresas agrarias la decisión del Congreso. No te pierdas este Informe de LA LEY.

Por Contadores & Empresas

miércoles 9 de diciembre 2020

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En las últimas semanas hemos sido testigos de las múltiples protestas realizadas por los trabajadores de las empresas agrarias ubicadas en el departamento de Ica, a los que luego se han sumado trabajadores de La Libertad, quienes reclamaban por los maltratos laborales que vienen sufriendo, así como la utilización indebida de los services, hecho que finalmente ha derivado en la derogación de la cuestionada Ley de Promoción del Sector Agrario.

Como la Ley de Promoción del Sector Agrario también regulaba ámbitos tributarios aplicables a las empresas agrarias, es preciso establecer cuáles son los efectos tributarios de la derogación de la Ley de Promoción Agracias.

¿Quiénes perdieron estos beneficios tributarios?

Se encontraban comprendidos en los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

Igualmente, estaban comprendidas en los alcances de la Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siendo que no se encontraban comprendidas en ella las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

El reglamento de la ley estableció que se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

¿Cuáles eran los beneficios en el Impuesto a la Renta?

Según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, se dispone que las personas naturales o jurídicas comprendidas bajo sus alcances, aplicarán para fines del Impuesto a la Renta de tercera categoría la tasa de 15%.

A su turno en el artículo 7 del reglamento de la ley se precisabá que la tasa del 15% del Impuesto a la Renta sobre sus rentas de tercera categoría, también se aplica a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

De acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 de la ley, las personas naturales o jurídicas, podrán depreciar para fines del Impuesto a la Renta, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la ley.

¿Cuáles eran los beneficios en el IGV?

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley se disponía que, las personas naturales o jurídicas comprendidas en la Ley, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el IGV pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años.

Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo N° 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, por lo que el acogimiento a este beneficio para el sector agrario debe sujetarse a las disposiciones del referido Decreto Legislativo N° 973.

¿Cuáles eran los beneficios en el Seguro de Salud?

La Ley dispuso que el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria a cargo del empleador sería de 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador. 

Este año, el Poder Ejecutivo modificó la Ley, entre otros aspectos, el relacionado con el aporte mensual al Seguro de Salud a cargo del empleador. El cual pasó a ser el 6% de la remuneración en el mes por cada trabajador, habiéndose establecido reajustes progresivos a dicho aporte:

•             7% a partir del 1 de enero de 2025.

•             8% a partir del 1 de enero de 2027.

•             9% a partir del 1 de enero de 2029.

¿CÓMO SERÁ AHORA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN EL SECTOR AGRARIO?

Impuesto a la Renta

El efecto práctico que se deriva para los contribuyentes que se han acogido a los beneficios en relación con el Impuesto a la Renta es que, a partir del 1 de enero de 2021 se encontrarán sujetos a la tasa de 29,5% por sus rentas de tercera categoría, acorde a lo previsto en el artículo 55 de la LIR.

Sobre el particular, debe tenerse presente que el Impuesto a la Renta es un impuesto de periodicidad anual, razón por la cual la Ley N° 31087 al incidir sobre la tasa (alícuota) del impuesto, así como sobre la depreciación la cual influye en la base para su cálculo, regirá desde el 1 de enero del 2021, acorde a lo previsto en el segundo párrafo de la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario.

De otro lado, en relación a la depreciación, a partir del 1 de enero de 2021 se encontrarán sujetos a una tasa de depreciación de 5% anual, aplicable a las obras de infraestructura hidráulica y obras de riego (edificios y construcciones), conforme a lo previsto en el artículo 39 de la LIR. 

Pago del IGV

El acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del sector agrario se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 973. Por lo cual, mantienen sus beneficios respecto al pago del IGV.

Pago del Seguro de Salud

En cuanto al Seguro de Salud, el hecho que mediante la Ley N° 31087 se haya derogado la Ley N° 27360 y el Decreto de Urgencia 043-2019, supone que el aporte mensual al Seguro de Salud a cargo del empleador, pasará del 6% de la remuneración mensual por cada trabajador hasta el mes de noviembre de 2020, al 9% de la remuneración mensual por cada trabajador a partir del mes de diciembre de 2020, ello en atención a que el tributo se aplica sobre la remuneración del trabajador al término del periodo mensual.

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