Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

JNJ: fiscal pudo presumir que pareja reaccionaría de forma violenta debido a mensajes que le envió por WhatsApp y por eso no debió irrumpir en su casa

JNJ: fiscal pudo presumir que pareja reaccionaría de forma violenta debido a mensajes que le envió por WhatsApp y por eso no debió irrumpir en su casa

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de enero 2023

Loading

La Junta Nacional de Justicia destituyó al fiscal Luis Rodolfo Añamuro Machicao por ingresar alcoholizado a su casa y participar en una gresca con su pareja. Los detalles del caso fueron resueltos a través de la Resolución 001-2022-Pleno-JNJ. 

Una tarde, el entonces fiscal fue a un encuentro deportivo junto a sus amigos, luego de hacer deporte se dirigió a un lugar privado para consumir bebidas alcohólicas. En ese momento recibió la llamada de su pareja, sostuvo en su declaración. En aquella llamada fue recriminado, pues su pareja deseaba encontrarse con él, pero fue rechazada.

Es importante aclarar que pareja del entonces fiscal se encontraba en una reunión junto a sus amigas, de manera que ambos se encontraban alcoholizados. En los mensajes emitidos por WhatsApp, el denunciado asegura que su entonces pareja le increpaba una supuesta infidelidad, pues creía que se encontraba con alguna mujer. 

Yo le indico que estoy jugando que he terminado de jugar y que estoy con mis amigos. Posteriormente XXXXXXXX me sigue llamando y yo ya no le contesto.

Según la resolución, fue el fiscal quien llegó primero a la casa y esperó a su pareja para reprocharle porqué había tardado tanto. Aquí la resolución consigna los descargos de ambas partes, sus versiones son totalmente opuestas, sin embargo, lo que deja claro el documento es que ambos discutieron y se agredieron, pero fue el denunciado quien la echó de la casa. 

¿Cómo resolvieron los vocales de la JNJ? 

Cuando examinaron el caso se precisaron diversos aspectos que no habían sido advertidos en la resolución. En principio, la propietaria de esa casa era ella, por lo que la JNJ entiende de que el entonces fiscal irrumpió en una propiedad ajena y peor aún, tras el forcejeo de ambos, la propietaria fue echada de su propio hogar.

Este dato fue clave para resolver el caso, pues los vocales optaron por no pronunciarse sobre las agresiones y delimitar el caso únicamente a la irrupción del denunciado a una propiedad ajena, pues fue quien llegó primero a la casa. 

Esta decisión fue adoptada por el Pleno de la JNJ debido a que las lesiones alegadas por ambos, así como los certificados médicos legales, debían ser probadas en un proceso penal y no en un proceso de carácter administrativo que ejercita la Junta Nacional de Justicia.

En ese sentido, los vocales únicamente pudieron afirmar que existieron los mensajes de WhatsApp, en cuyo contenido le increparon sus conductas, además de que el denunciado ingresó a una propiedad que no le pertenecía cuando la propietaria no se encontraba en el lugar y se dirigió al dormitorio principal del departamento, que los hechos produjeron un desprestigio del Ministerio Público porque la prensa dio cobertura al caso, entre otros hechos. 

Por esa razón, la JNJ decidió confirmar su destitución, pues las conductas dehonrosas de su vida produjeron un desprestigio de la institución del Ministerio Público, pues el entonces fiscal ingresó a una propiedad ajena, lo que fue considerado por los vocales como un acto de provocación, es decir, una intromisión en estado de ebriedad en una vivienda que no era suya y durante la madrugada.

41. Puede afirmase, en consecuencia, que está probado: a) Que el día de los hechos el investigado recibió mensajes de la señorita Ruiz Ampuero, que denotaban tensión y hostilidad. Así se desprende de la referencia que el propio investigado hizo de los contenidos de WhatsApp en que la señorita Ruiz le increpa conductas acremente.

45. El irrumpir en casa de una persona con la que no convivía, en completo estado de ebriedad, cuando podía presumir situaciones violentas, como consecuencia de los WhatsApp amenazantes que invoca el investigado, expulsar a empujones a la denunciante de su propia casa, impidiéndole reingresar, constituye inequívocamente una agresión. En sede penal podría establecerse o no que su actuación se produjo en defensa propia. Pero ello no libera de responsabilidad disciplinaria al fiscal investigado, dadas las circunstancias en las que se produjeron los sucesos, que él mismo propició con su conducta.

JNJ: fiscal pudo presumir que pareja reaccionaría de forma violenta debido a mensajes que le envió por What… by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS