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¿Cuándo una demanda de habeas corpus puede convertirse en una de amparo?

¿Cuándo una demanda de habeas corpus puede convertirse en una de amparo?

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima respondió la interrogante, en el Expediente 00097-2023-0-1801-JR-DC-10.

Por Marcos Cancho Peña

jueves 25 de enero 2024

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Una demanda de habeas corpus puede convertirse en una de amparo, cuando la pretensión de la demanda no esté relacionada con la protección de la libertad personal y derechos conexos (naturaleza del proceso de habeas corpus). En ese escenario, un juez constitucional puede evaluar la demanda y determinar si es convertida o no, de acuerdo a cada caso concreto.

Así lo indicó la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente 00097-2023-0-1801-JR-DC-10.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la conversión de la demanda de proceso de habeas corpus al proceso de amparo no es una facultad de las partes procesales, sino es una decisión del Juez Constitucional atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Es decir, cuando una demanda ha sido mal planteada puede aceptarse la conversión de un proceso constitucional en otro, si es que las circunstancias así lo ameritan (…)

Fundamento 4.10 de la resolución.

Los 6 requisitos para que una demanda de habeas corpus se convierta en una de amparo

La sala constitucional reprodujo los 6 requisitos que deben cumplirse para que una demanda de habeas corpus se convierta en una de amparo, de acuerdo al Expediente 05761-2009-PHT/TC del Tribunal Constitucional:

  1. La conversión no es obligatoria para los jueces constitucionales de primera instancia, pero sí para los de segunda y última instancia.
  2. El plazo de prescripción de la demanda no debe haber vencido.
  3. El demandante debe tener legitimidad para obrar.
  4. La conversión no debe variar el pedido ni la fundamentación de la demanda.
  5. Debe existir un riesgo de irreparabilidad del derecho (posibilidad de generar un daño irreparable al demandante).
  6. Se debe preservar el derecho a la defensa de la parte demandada.

Aplicación de los 6 requisitos en el caso concreto

En el caso, un ciudadano presentó una demanda de habeas corpus. Un juzgado la declaró improcedente, pues la pretensión de la demanda no estaba relacionada con la protección de la libertad personal y derechos conexos (naturaleza del proceso de habeas corpus). El ciudadano apeló y solicitó que, en caso de considerarse inadecuada la vía del habeas corpus, su demanda fuese convertida en una de amparo.

La Segunda Sala Constitucional determinó que sí correspondía la conversión, tras desarrollar los 6 requisitos que deben cumplirse para que una demanda de habeas corpus se convierta en una de amparo, de acuerdo al caso concreto.

  1. La conversión es obligatoria para los jueces constitucionales de segunda instancia: en el caso concreto, la Sala Constitucional conoció el caso por la apelación del demandante, por lo tanto, era un órgano de segunda instancia. Se cumplió el requisito.
  2. El plazo de prescripción de la demanda no debe haber vencido: en el caso concreto, la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal. Se cumplió el requisito.
  3. El demandante debe tener legitimidad para obrar: en el caso concreto, el propio demandante era el perjudicado con los actos lesivos cuestionados. Se cumplió el requisito.
  4. La conversión no debe variar el pedido ni la fundamentación de la demanda: en el caso concreto, el pedido del demandante no varió. Se cumplió el requisito.
  5. Debe existir un riesgo de irreparabilidad del derecho: en el caso concreto, la sala constitucional indicó que la demora podría generar un daño irreparable a los derechos del demandante. Se cumplió el requisito.
  6. Se debe preservar el derecho a la defensa de la parte demandada: en el caso concreto, la parte demandada fue emplazada con la demanda, la contestó y se le notificó las resoluciones del proceso. Se cumplió el requisito.

Así, la demanda de habeas corpus fue convertida en una de amparo.

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