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Valoración de chats de WhatsApp en PAD: pericia de parte vs. declaración de víctima

Valoración de chats de WhatsApp en PAD: pericia de parte vs. declaración de víctima

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de julio 2023

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El Tribunal del Servicio Civil emitió la Resolución 001111-2023-Servir/TSC-Segunda Sala que declaró infundado un recurso de apelación. En el contenido de la resolución se valoran las pericias de parte en los procedimientos administrativos. Los vocales analizaron una pericia emitida sobre las capturas de pantalla de WhatsApp de un trabajador que cometió hostigamiento sexual contra una servidora pública en el Ministerio Público.

El impugnante fue destituido, por lo que decidió apelar ante Servir y presentar una pericia de parte. El informe pericial se enfocó en dos puntos: el registro de contacto del teléfono no había sido verificado como original y quien tomó la captura de pantalla no tenía registrado el número, por ende, no era posible garantizar que lo conociera. Además, las capturas de pantalla del aplicativo presentadas durante el proceso pudieron ser editadas con programas de diseño, por lo que debieron ser autenticadas mediante un software forense.

En concreto, el cuestionamiento se centró en que las capturas no fueron sometidas a pruebas periciales que ratifiquen su veracidad.

Sin embargo, cuando Servir examinó sus argumentos fijo posición sobre las pericias de parte y la valoración de la declaración de la víctima: las capturas de pantalla corroboran de manera periférica lo señalado por los testigos, la declaraciones de la víctima que fueron uniformes, entre otros, por lo que no se trata de un único elemento de acreditación. Todos fueron analizados de manera conjunta y revisten suficiencia para acreditar los hechos imputados.

35. (…) estos elementos que revisten suficiencia para acreditar los hechos imputados. En ese sentido, las capturas de pantalla de las conversaciones por WhatsApp son elementos que corroboran de manera periférica lo señalado  por una de las agraviadas en su declaración, no se trata por tanto de un único elemento de acreditación, sino que existen varios elementos que valorados de manera conjunta acreditan su responsabilidad.

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