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Sunarp: ¿Son inscribibles los títulos referidos a la sola posesión?

Sunarp: ¿Son inscribibles los títulos referidos a la sola posesión?

El Tribunal Registral de la Sunarp señaló que no son inscribibles los actos o títulos referentes a la sola posesión que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva. Entérese más aquí. [Resolución N° 1708-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de junio 2022

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Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1708-2022-SUNARP-TR.

¿Qué actos o derechos pueden ser inscritos?

Para determinar qué actos o derechos son susceptibles de acceder al Registro de Predios es menester remitirnos al artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado mediante Resolución N.º 097-2013-SUNARP-SN, el cual dispone que: «El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales».

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Por su parte, el artículo 2019 del Código Civil establece como regla general el carácter inscribible de los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten derechos reales sobre inmuebles [inciso a)]; ello en razón de que por su naturaleza los derechos reales son oponibles erga omnes lo cual se efectiviza con la publicidad que otorga el Registro.

Como excepción a la norma precedente, se admite la inscripción de algunos actos de naturaleza obligacional tales como el contrato de opción, los pactos de reserva de propiedad, los contratos de arrendamiento, entre otros.

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¿Derecho de posesión?

Sin embargo, no se comprende en el artículo 2019 al derecho de posesión. Por el contrario, el artículo 2021 del Código Civil establece que: «Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles».

Bajo esos parámetros, se puede concluir que, si no es inscribible por sí el derecho de posesión, mucho menos lo es la descripción del predio rural que es objeto de conducción por parte de la persona que promovió la realización de la diligencia de inspección judicial, según el acta para identificar las características físicas del inmueble, por lo que estamos ante un acto no inscribible.

Descargue la Resolución N° 1708-2022-SUNARP-TR

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