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TC: No procede la prescripción adquisitiva de dominio cuando se posee un bien en calidad de arrendador

TC: No procede la prescripción adquisitiva de dominio cuando se posee un bien en calidad de arrendador

El demandante alegó la nulidad de la resolución en su contra, argumentó que la misma no cumple con justificar la decisión adoptada y que, por lo tanto, la motivación que ofrece es aparente. [STC EXP. N.° 01301-2020-PA/TC]

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El Pleno del Tribunal Constitucional, con fecha 04 de marzo de 2021, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por don Samuel Augusto Barreto, quien solicitó la nulidad de la resolución de fecha 27 de junio de 2014 [Casación 4925-2012 Huancavelica] por presuntamente carecer de debida motivación.

El demandante alega la nulidad de la resolución mencionada argumentando que la misma no cumple con justificar la decisión adoptada y que por lo tanto, la motivación que ofrece es aparente. Al respecto, el Alto Tribunal, bajo los criterios establecidos en el fundamento 7 de la Sentencia 00728-2005-PHC/TC, sobre el ámbito normativo del derecho a la debida motivación: (i) la inexistencia de motivación o motivación aparente, (ii) los vicios de motivación interna y externa, (iii) la motivación insuficiente, (iv) la motivación incongruente, y, (v) la motivación cualificada. Determina que, la demanda versa un contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación. 

Asimismo, al haberse advertido que la resolución cuestionada no había sido correctamente notificada, el Tribunal establece que no corresponde aplicar la causal de improcedencia del numeral 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, por lo cual procede a realizar el análisis de fondo.

El Tribunal examina la resolución cuestionada y advierte que, la misma fundamenta su decisión de no conceder la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio al demandante, en la inexistencia del animus domini. Ello, porque el demandante siguió un proceso de consignación de alquileres sobre el bien inmueble en favor de Daniel Ezequiel Galván García evidenciando que no actuaba como propietario, sino como inquilino.

En ese orden de ideas, este órgano colegiado, da cuenta que, la resolución impugnada tiene su sustento en la existencia de un contrato de arrendamiento, razón por la cuál considera que su motivación es suficiente para a partir de ello denegar la prescripción adquisitiva al no cumplir los requisitos previstos en el artículo 950 del Código Civil.

Con estas razones, el órgano constitucional desvirtúa los argumentos del demandante, que cuestionada la resolución judicial por presuntamente haber incurrido en vicio o déficit de apariencia. Por lo cual, declara por unanimidad infundada la demanda.


Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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