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¿Cuál es el plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario?

¿Cuál es el plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario?

Si la falta del funcionario público fue cometida antes de la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil, ¿qué pautas se tomarán en cuenta para el cómputo del plazo de prescripción? ¿Se debe aplicar la norma más favorable o la que estuvo vigente en la fecha de comisión de la falta? Esto resolvió el Tribunal del Servicio Civil.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de septiembre 2018

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imagen: wordpress.com

Al momento de examinar si el procedimiento administrativo disciplinario fue instaurado oportunamente, se debe tener en consideración la aplicación del principio de irretroactividad, por el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En ese sentido, las disposiciones sancionadoras solo tienen efecto retroactivo en cuanto favorecen al infractor en lo referido a: i) la tipificación de la infracción; ii) la sanción; y, iii) sus plazos de prescripción.

Por lo tanto, el citado principio contempla que se deben aplicar las normas sancionadoras vigentes al momento de la comisión de la infracción, salvo que la norma sobre plazos de prescripción (entre otras) posterior le sea más favorable al infractor.

Así lo ha acaba de señalar la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil en su Resolución Nº 001485-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala, emitida el 16 de agosto de 2018, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación formulado por una servidora civil del Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario.

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El caso es el siguiente: una servidora civil fue sancionada por su entidad empleadora con suspensión sin goce de remuneraciones debido a que había emitido un documento sin evaluación preliminar que sirva de sustento. Para ello, la entidad argumentó que había vulnerado una serie de dispositivos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (D. Leg. N° 276), relativos al deber de diligencia de los servidores en el desempeño de sus funciones.

En respuesta a esta sanción, la impugnante interpuso recurso de apelación, argumentando que antes de emitirse la resolución del órgano sancionador de la entidad ya se había producido la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

Por ello, al examinar el caso, la Primera Sala del Servicio Civil centró el debate en determinar si la sanción materia de la impugnación había sido impuesta de manera oportuna o, por el contrario, la potestad sancionadora de la entidad había prescrito. Para ello, el colegiado destacó que si bien la ley contempla el principio de irretroactividad, esta establece como excepción que las normas posteriores sobre plazos de prescripción sean más favorables al infractor.

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Ahora bien, comparando el dispositivo vigente a la fecha de comisión de la infracción (Reglamento de la Carrera Administrativa) con el dispositivo que actualmente rige (Ley del Servicio Civil) en lo que se refiere a la prescripción de procedimiento disciplinario, la Sala observó que existe diferencias en el cómputo de dicho plazo. En efecto, el primero establece como plazo de prescripción el de un (1) año, computable a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta; mientras que la Ley del Servicio Civil contempla dos plazos de prescripción: i) tres (3) años desde el momento en que se cometió la falta; y, ii) un (1) año a partir de tener conocimiento de la falta por parte de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces.

Por ello, la Sala concluyó que la norma más favorable para el administrado era la Ley del Servicio Civil, pues esta otorga un plazo de prescripción de tres (3) años, el cual se computa desde la fecha de comisión de la falta imputada y no recién cuando estos hechos son conocidos por la autoridad competente (como establecía el Reglamento de la Carrera Administrativa), lo cual podría ocurrir en un periodo más prolongado. 

Aplicando esta conclusión al caso concreto, el Colegiado observó que la impugnante cometió el hecho infractor el 07/08/2013, por lo que la entidad tenía la facultad de iniciar el procedimiento disciplinario antes del 07/08/2016. Sin embargo, recién el 20/06/2017 se inició el procedimiento administrativo disciplinario, por lo que resultaba evidente que había transcurrido en exceso el plazo de tres (3) años establecido en la Ley del Servicio Civil. Por consiguiente, la Sala declaró fundado el recurso de la impugnante al haber prescrito el plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.01485-2018-SERVIR-TSC by La Ley on Scribd

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