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Violación sexual: ¿Se debe anular condena si en juicio no se oralizó el certificado médico?

Violación sexual: ¿Se debe anular condena si en juicio no se oralizó el certificado médico?

En los delitos de violación sexual de menor, ¿cuál es la consecuencia de que no se haya actuado en juicio el certificado médico legal? ¿Se deberá anular la condena si se valoró dicho informe pericial sin que haya sido sometido a lectura y debate? Esto acaba de resolver la Corte Suprema [Casación N° 552-2018-Cañete].

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de julio 2019

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Corresponde excluir del material probatorio el infome pericial médico legal si este no fue sometido a lectura y debate en el juicio oral, pese a que fuera ofrecido por el fiscal. 

No obstante, en sede casatoria, deberá determinarse si, pese a esta omisión, existen medios de prueba válidos, legítimamente incorporados en el juicio, que permitan fundar una sentencia condenatoria por el delito de violación sexual.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 552-2018-Cañete, en su sentencia expedida el 24 de julio de 2019. 

En este fallo, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por un condenado a cadena perpetua por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad.

En su recurso, la defensa del condenado alegó que en el juicio oral se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción en materia probatoria, en la medida que la pericia médico legal debió actuarse en el juicio, pero el informe pericial ni siquiera se oralizó en el acto oral. Señaló que no se dio cumplimiento al artículo 383 apartado 1, literal c), del Código Procesal Penal y que, por lo tanto, se incurrió en causal de nulidad insubsanable, conforme al artículo 150, literal d), del referido código.

VEA TAMBIÉN: Violación sexual de menor: ¿una pericia de papiloma humano puede probar la inocencia?

Al analizar el caso, la Corte Suprema refirió que era obvio que no se había oralizado el certificado médico legal, pese a que se dispuso su lectura en la fase respectiva del juicio oral. «Se  incumplió, pues, una exigencia del procedimiento formal de actuación probatoria respecto de la ejecución de un medio de prueba pericial», señaló la Sala.

Además, el colegiado agregó que «El punto es, empero, si la omisión y, consiguientemente incumplimiento, origina la nulidad de las sentencias de mérito y la retroacción de actuaciones. El motivo de quebrantamiento procesal, desde la perspectiva casacional, exige que los defectos incurridos sean de nivel máximo que ocasionen la nulidad procesal […]». A estos efectos, debe analizarse si tal omisión (no actuación de un medio de prueba admitido) desencadena irremediablemente la nulidad de la sentencia y de los juicios realizados (de primera instancia y de apelación)».

«En el presente caso, como se tiene expuesto, no se actuó un medio de prueba ofrecido por el acusador público y, pese a ello, se valoró un informe pericial no sometido a lectura y debate. El efecto jurídico, tras constatarse el error del tribunal de instancia, es excluir del material probatorio tal informe pericial médico legal; pero, lo determinante es determinar si, pese a esta omisión, existen medios de prueba válidos, legítimamente incorporados en el juicio […] que permitan fundar una sentencia condenatoria», refirió la Corte.

No obstante, la Suprema señaló que «el análisis conjunto de la prueba de cargo actuada –de cuya licitud respecto de su obtención (fuente de prueba) y de su actuación (medio de prueba)–, con exclusión del medio de prueba no ejecutado en el juicio (prueba pericial de integridad sexual), constituye base suficiente para estimar que se enervó la presunción constitucional de inocencia. Existe prueba fiable, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente para justificar una sentencia condenatoria».

Por consiguiente, la Corte concluyó que la sentencia de vista y, por extensión, la sentencia de primera instancia no pueden anularse, más allá del error incurrido respecto de la apreciación de un informe pericial no sometido a contradicción en el juicio oral, el cual, en suma deber excluirse de la valoración del conjunto de la prueba actuada».

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.552-2018-Cañete by La Ley on Scribd

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