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Abogado debe contar con un plazo razonable para revisar su expediente y preparar su defensa

Abogado debe contar con un plazo razonable para revisar su expediente y preparar su defensa

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional sostuvo que al nombrar un nuevo abogado defensor subyace la necesidad de dotarle un plazo razonable y prudencial para que examine el expediente y pueda preparar su defensa técnica. Entérate más de este criterio en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de abril 2021

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No resulta razonable que un abogado recién nombrado solo cuente con un día para estudiar el expediente, preparar una defensa técnica y exponer los alegatos que crea pertinentes. En tal sentido, se estaría afectando el derecho a la defensa.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional tras emitir la sentencia del Expediente N.° 02165-2018-PHC/TC. En este fallo también se declaró fundada la demanda de Habeas Corpus tras advertir una vulneración del derecho a la defenda del ciudadano Solano.

¿Cuál era el caso en controversia?

Además de otras controversias, el demandante alegó una vulneración del derecho a la defensa que se desencadenó luego de que su abogado defensor se retirara del caso y posterior a ello se le otorgó un defensor público, quien no habría contado con el tiempo suficiente para revisar el expediente del caso y preparar una defensa técnica pertinente.

Respecto a ello, al Alto Tribunal precisó que sí es pertinente hablar de una afectación al derecho de defensa, «pues no resulta razonable que un abogado recién nombrado solo cuente con un día para estudiar el expediente, preparar una defensa técnica y exponer los alegatos que crea pertinentes».

Criterio establecido por el TC

Así también, el colegiado constitucional sostuvo que «si bien el órgano jurisdiccional nombró un defensor de oficio para que asuma su defensa y este nombramiento se efectuó atendiendo a la decisión del propio abogado defensor primigenio de retirarse del juicio oral de forma intempestiva por el supuesto malestar que le aquejaba, en el nombramiento de un nuevo abogado defensor subyace la imperiosa necesidad de otorgarle a este nuevo profesional del Derecho un plazo razonable y prudencial para que examine el expediente y prepare adecuadamente su defensa técnica».

En tal sentido, el Tribunal precisó que de no otorgar un plazo razonable al nuevo defensor para revisar el expediente, «la figura del defensor público se podría volver un mero elemento decorativo el día de la audiencia correspondiente, pues estaría física y formalmente presente pero, en el fondo, por el poco plazo otorgado y atendiendo a la complejidad del caso, es presumible que no se encuentre apropiadamente preparado para ejercer el patrocinio, lo que repercute evidentemente en el derecho fundamental a la defensa del procesado».

Finalmente, el TC dispuso declarar nulo todo lo actuado, para así realizar una nueva valoración de las pruebas y encargar un plazo razonable al defensor público para que pueda preparar su defensa técnica correspondiente.

Usted puede acceder a la sentencia completa y descargarlo desde AQUÍ.

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