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¿La policía puede detener a un conductor por no contar con licencia ni SOAT?

¿La policía puede detener a un conductor por no contar con licencia ni SOAT?

Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito consistentes en no contar con licencia de manejo ni SOAT del vehículo, ¿habilitan a la policía para detener al conductor? ¿Podría cuestionarse esta detención mediante un hábeas corpus? Conoce cuál fue el criterio del TC al resolver este caso.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de septiembre 2018

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imagen: larepublica.pe

En caso que no se cuente con licencia de manejo y SOAT del vehículo, es válida la intervención policial y posterior conducción del conductor a las instalaciones de la comisaría si esto ocurre en el marco de un «operativo de prevención policial». 

Así lo expresó el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Exp N° 04634-2014-PHC/TC, publicada en el 15 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos el caso: una persona interpuso demanda de hábeas corpus contra dos efectivos policiales de la Comisaría de Chincha. Afirmó que mientras se desplazaba en una motocicleta lineal, fue intervenido y conducido a la dependencia policial por carecer de la licencia de conducir y SOAT. Pero afirmó que dicha infracción de tránsito fue solo un pretexto para ser detenido arbitrariamente por una aparente flagrancia delictiva por posesión de drogas. Argumentó que cuando ya había respondido por las infracciones de tránsito en el local policial y se disponía a retirarse, en el patio de dicho local se realizó un supuesto registro vehicular a su motocicleta para luego «sembrarle» drogas en su caja de herramientas.

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El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria declaró fundada la demanda de hábeas corpus, por estimar que las inconductas de naturaleza administrativa no habilitan a la policía a efectuar la privación temporal de la libertad y que la información contenida en las actas policiales acerca de haber encontrado sustancias compatibles con drogas en pequeña cantidad de ningún modo puede convalidar la detención policial primigenia.

Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones de Pisco-Chincha y Penal Liquidadora de Chincha de la Corte Superior de Ica revocó la resolución apelada y declaró infundada la demanda por considerar que la policía sí está facultada para realizar comprobaciones y registrar vehículos cuando haya motivos para presumir que el intervenido se encuentra involucrado en la comisión de un delito, y que el operativo de prevención de ninguna forma constituye un acto lesivo a la libertad personal.

Elevado el caso ante el Tribunal Constitucional, el Colegiado precisó que los hechos considerados lesivos del derecho a la libertad personal del demandante presentaron dos momentos diferenciados: el primero de ellos determinado por su intervención policial mientras transitaba a bordo de su vehículo motorizado, y el segundo, cuando fue detenido en las instalaciones de la Comisaría Sectorial de Chincha por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas, debido a que en su vehículo se encontraron sustancias que serían constitutivas del referido delito.

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Sobre el primero de ellos, el TC refirió que «En cuanto a la intervención policial y posterior conducción del beneficiario a las instalaciones de la Comisaría Sectorial de Chincha, este Tribunal considera que tales actos por los emplazados resultan válidos. Del Acta de Intervención Policial (fojas 44) se advierte que ocurrió dentro del marco de un ‘operativo de prevención policial’. Ciertamente, la posterior conducción del beneficiario al recinto policial sucedió porque no contaba con la licencia de conducir y el SOAT del vehículo«.

Respecto a la detención policial del beneficiario por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, el TC señaló que resultó conforme a lo señalado por la Constitución (art. 2, inc. 24, lit. f). «En efecto, el beneficiario ha manifestado en su declaración indagatoria que el hallazgo de la droga en su vehículo se realizó cuando él estuvo presente, lo cual corrobora lo señalado en el Acta de Registro Vehicular y Comiso de Droga que refiere que en el vehículo motorizado del beneficiario se encontró una bolsa de polietileno que contenía sustancias que al parecer serían cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y pasta básica de cocaína (fojas 46), por lo que concurren los requisitos de la inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva«, refitió el Colegiado.

Por estas razones, el TC declaró infundada la demanda de hábeas corpus, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

04634-2014-HC by on Scribd

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