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Se debe consultar al Ministerio de Cultura la transferencia de bienes que integran el Patrimonio Cultural

Se debe consultar al Ministerio de Cultura la transferencia de bienes que integran el Patrimonio Cultural

Es un requisito de validez para la transferencia de bienes considerados parte del Patrimonio Cultural de la Nación que el Ministerio de Cultura haya sido consultado y se haya pronunciado favorablemente, ya sea de manera tácita o expresa. [Resolución N° 704-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de septiembre 2021

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El Tribunal Registral dejó constancia mediante Resolución N° 704-2021-SUNARP-TR que para ser válida la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es necesaria la comunicación previa al Ministerio de Cultura. Asimismo, se necesita que el Ministerio de Cultura apruebe la transferencia o no se pronuncie durante 30 días.

¿Cuál fue el caso?

El Instituto de las Franciscanas Misioneras de María fue declarado heredero del inmueble ubicado frente al Jr. Junín – Calle Caridad con esquina con Jr. Andahuaylas – Calle Caños de Santo Tomás, del Cercado de Lima antes perteneciente a Odile Victoria Susana Carlota Kiefer en mérito del testamento otorgado por escritura pública. Este inmueble fue declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

El Instituto solicita la inscripción de la compraventa de dicho inmueble a favor de Claudia Aguilar Villanueva. La escritura pública de la minuta de compraventa fue observada por la registradora pública por tratarse el inmueble de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

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Patrimonio Cultural

El artículo 9.1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural pueden ser transferidos libremente bajo cualquier título, observando los requisitos y límites que la propia ley establece.

Asimismo, el artículo 9.2 de la referida ley señala que la transferencia de dominio entre particulares de un bien que integre el Patrimonio Cultural de la Nación, de manera obligada, debe ponerse en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. Se establece entonces un requisito de validez del acto: la previa comunicación al organismo competente, en este caso, el Ministerio de Cultura.

La comunicación aludida en el artículo 9.2 hace referencia a brindar al Ministerio de Cultura la opción de una adquisición preferente del bien cultural que es materia de transferencia antes que la misma se efectúe a favor de un particular, debiendo formularse una oferta de venta irrevocable al organismo competente, en donde deberá constar el precio y condiciones de la transferencia.

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Después de producida la comunicación pueden producirse tres supuestos distintos: i) Que la oferta sea aceptada por la entidad; ii) Que la entidad rechace la oferta y renuncie de manera expresa a su derecho de preferencia o; iii) Que la entidad no manifieste su voluntad en un plazo de 30 días útiles.

Del mismo modo, el organismo competente cuenta con un plazo de 30 día útiles, considerados a partir de la fecha de presentación de la referida declaración en el párrafo precedente, para aceptar la oferta de venta. Al vencer este plazo, operará la caducidad del derecho de preferencia, pudiendo el propietario realizar la transferencia de dichos bienes culturales.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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