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Requerimiento de pago es irrazonable si la empresa inspeccionada acredita incapacidad de abono

Requerimiento de pago es irrazonable si la empresa inspeccionada acredita incapacidad de abono

Tribunal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral señala que no es razonable emitir medida de requerimiento de pago si el inspector conoce que los incumplimientos de las obligaciones laborales generados por el empleador obedecen a un contexto económico acreditado. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Resolución N° 561-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de febrero 2022

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Resulta irrazonable emitir una medida de requerimiento de pago cuando la empresa inspeccionada por el inspector de trabajo acredita incapacidad para abonar las obligaciones laborales correspondientes.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 561-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil.

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¿Cuál es el caso?

Una empresa inspeccionada fue multada mediante una resolución de subintendencia por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no acreditar el pago de las vacaciones no gozadas de ocho trabajadores, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

También, por cometer una infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.

La empresa sancionada interpuso recurso de apelación el cual fue declarado fundado en parte, sin afectar el monto de la multa impuesta. Ante ello, la empresa sancionada interpone recurso de revisión.

¿Cómo resolvió el Tribunal?

Al tomar conocimiento del caso, el Tribunal advierte que, a la fecha de emisión de la medida de requerimiento, había quedado demostrado el estado financiero de la empresa sancionada y la poca capacidad de pago de esta, que se reflejaba en el incumplimiento de las distintas obligaciones frente a sus trabajadores, las cuales motivaron actuaciones inspectivas por parte de la autoridad administrativa de trabajo.

Así, siendo que el inspector ya tenía conocimiento de dicho contexto, no era razonable emitir una medida inspectiva de requerimiento de pago.

En ese sentido, en aplicación del principio de razonabilidad, el colegiado administrativo determina que el incumplimiento de la medida de requerimiento no obedece a una conducta atribuible a la empresa sancionada a título de dolo o culpa.

De este modo, al declarar fundado en parte el recurso de revisión, el colegiado administrativo considera que el emitir una medida de requerimiento teniendo conocimiento de la imposibilidad de su cumplimiento por parte del investigado desnaturaliza la finalidad de esta, y vulnera el principio de culpabilidad y razonabilidad.

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Principio de razonabilidad

De acuerdo con el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG, el principio de razonabilidad constituye uno de los principios en los cuales se sustenta fundamentalmente el procedimiento administrativo.

En virtud de este principio, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

En ese contexto, según el artículo 248 de dicho cuerpo normativo, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por el principio especial de razonabilidad. De este modo se establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Descarga Resolución N° 561-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala

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