Viernes 17 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Acredita el documento otorgado por los sujetos pasivos el pago y la cancelación de la transferencia?

¿Acredita el documento otorgado por los sujetos pasivos el pago y la cancelación de la transferencia?

Tribunal Registral estableció que el documento otorgado por los sujetos pasivos expresando su conformidad acredita el pago y su cancelación de la transferencia por trato directo. Más detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº1962-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de junio 2022

Loading

[Img #33781]

El documento otorgado por los sujetos pasivos declarando su conformidad de haber recibido en su integridad el monto del valor de tasación más el incentivo resulta suficiente para acreditar fehacientemente el pago de la transferencia por trato directo.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1964-2022-SUNARP-TR.

Lea también: ¿Repercute la incorporación de un protocolo en el reglamento interno en la validez del documento?

¿Cuál fue el caso?

 

En el presente caso, se solicita la inscripción de la transferencia por trato directo al amparo del Decreto Legislativo Nº1192 e independización de un área que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica del Registro de Predios de Lima, que otorgan Los Portales [Sujeto pasivo] a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima [Sujeto activo].

La registradora denegó la inscripción señalando que de conformidad con el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo Nº1192 y el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº09-2015-SUNARP/SN, en el formulario registral que se adjunta no se ha consignado de manera expresa el «efecto cancelatorio».

Por tanto, se deberá subsanar dicha omisión mediante Anexo 7 que contenga la declaración en dicho sentido por el sujeto pasivo, cumpliendo con la formalidad de certificación notarial correspondiente.

Lea también: Presunción legal de propiedad no implica que el poseedor tenga la facultad de transferir el bien

¿Qué dice el recurrente?

Por su parte, el recurrente sostiene que de los documentos que se adjuntaron al reingreso, se puede determinar que se entregó y pago al sujeto pasivo la suma total, por lo que el notario certificó el acto.

Además, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº1192 una vez efectuado el pago del valor total de la tasación el sujeto activo o beneficiario remite a Registros Públicos el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor de la tasación.

Lea también: Sunarp: ¿Son inscribibles los títulos referidos a la sola posesión?

¿Qué concluye el Tribunal Registral?

De lo expuesto, el Tribunal Registral advierte que el acta de entrega en alusión acredita el pago de la transferencia por trato directo efectuado a favor de del sujeto pasivo; y consecuentemente cancelado el monto del valor de tasación del predio más un incentivo tal como establece el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo Nº1192 y el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº09-2015-SUNARP/SN.

Además, este artículo señala que, para efectos de la inscripción de la adquisición por trato directo, uno de los requisitos es la copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor de la tasación.

Por tanto, la copia del cheque de gerencia, así como el acta de entrega y recepción constituyen documentos idóneos que acrediten fehacientemente el pago del precio de la adquisición a favor del sujeto pasivo.

Lea la resolución AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.  

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS