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Asamblea Constituyente: La propuesta de Pedro Castillo para una nueva Constitución

Asamblea Constituyente: La propuesta de Pedro Castillo para una nueva Constitución

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de ley de reforma constitucional que autoriza someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución. En la presente nota, conoce los detalles de esta propuesta legislativa que será analizada por al Parlamento.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de abril 2022

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El 25 de abril de 2022, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 1840-2021-PE, que propone reformar la Constitución para someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política.

¿Qué se propone?

  • Incorporar el artículo 207 en la Constitución de 1993 para regular la Asamblea Constituyente, así como disposiciones transitorias especiales para regular su funcionamiento.
  • La Asamblea Constituyente será convocada vía referéndum por el presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros, o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas, o por un número de ciudadanos/as equivalente al 0.3% de la población electoral nacional.
  • La Asamblea Constituyente será elegida por el pueblo y tendrá como única competencia elaborar y aprobar el proyecto de una nueva Constitución.
  • La propuesta de una nueva Constitución será sometida a referéndum popular para su ratificación.

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  • El referéndum para convocar a la Asamblea Constituyente se realizará en las elecciones regionales y municipales 2022.
  • La pregunta que se formula es: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?
  • Los asambleístas gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas.
  • El proyecto de nueva Constitución se elabora en 9 meses como máximo, desde su instalación, el cual será prorrogable por una sola vez hasta 3 meses más.
  • Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente.
  • La Asamblea Constituyente no podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los congresistas.
  • La Asamblea Constituyente está conformada por 130 asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género.
  • La composición de la Asamblea Constituyente está integrada por 40% de representantes de organizaciones políticas inscritas, 30% de candidatos/as independientes, 26% de representantes de pueblos indígenas y 4% de representantes de los pueblos afroperuanos.

Los grupos vulnerables en la Asamblea Constituyente

El proyecto de reforma establece que la AC estará conformada por 130 miembros, de carácter popular, plurinacional y con paridad de género. Además, señala que estarán presentes representantes de organizaciones políticas inscritas, pueblos indígenas y afroperuanos y candidatos independientes.

Sin embargo, de la exposición de motivos no se advierten razones que justifiquen la exclusión de otros colectivos históricamente vulnerables, como: personas con discapacidad, adultos mayores, población LGTBI, etc.

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El nuevo artículo 207 de la Constitución

Si bien la posibilidad de convocar a una AC sería introducida mediante referéndum en las próximas elecciones regionales y municipales, es preciso tener en cuenta que independientemente del resultado, la incorporación del artículo 207 abriría las puertas para que en adelante puedan activarse iniciativas de reforma total de la Constitución.

Lo anterior, en un contexto de alta crispación política como el actual, pueda incrementar la inestabilidad económica y propiciar nuevos conflictos sociales en el país. Además, permite que los gobernantes de turno puedan promover y eventualmente logar una nueva Constitución a su medida, debido a la iniciativa con la que cuentan y la posible mayoría congresal que se obtenga en el Parlamento.

¿Qué dicen los expertos sobre la viabilidad del proyecto?

Para Heber Campos Bernal, la presente iniciativa plantearía 3 inconvenientes: i) La consulta popular para convocar a la AC debe realizarse mediante plebiscito y no por referéndum: ii) No se establecen límites para la AC; y, iii) Se debe precisar que las decisiones de la AC se relacionan solo con la elaboración de un proyecto de nueva Constitución.

Por su parte, Luciano López sostiene que el proyecto adolece de un vicio elemental, pues en orden lógico para que una AC “pueda hacer el trabajo de elaborar y aprobar una nueva Constitución, primero la población debe aprobar que se cambió totalmente la Constitución y que esa tarea la haga dicha Asamblea”. Sin embargo, el Ejecutivo plantea que primero se pretende convocar a una elección de miembros de la AC. Finalmente, añade que no existe iniciativa de convocatoria a referéndum.

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