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Gastos en hoteles, restaurantes y bares reducirán pago del impuesto a la renta

Gastos en hoteles, restaurantes y bares reducirán pago del impuesto a la renta

Ahora los gastos que efectúen los trabajadores en hoteles, restaurantes y bares podrán ser deducidos del pago del impuesto a la renta. ¿Qué otras modificaciones se han realizado al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta? Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de noviembre 2018

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Se acaban de agregar nuevas deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta de los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría. Así, se establece que, a partir del 1 de enero del 2019, los contribuyentes de ambas categorías también podrán aplicar como deducción hasta el 15% de lo pagado en restaurantes, hoteles, bares y cantinas, considerando incluso el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación.

Así lo ha establecido la reciente modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al Decreto Supremo N° 248-2018-EF, publicado el sábado 3 de noviembre en el diario oficial El Peruano. Esta norma lo que ha hecho, en concreto, es modificar el art. 26-A del referido reglamento, precepto que regula las deducciones adicionales de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.

Así, se ha modificado el literal d de dicho artículo para establecer que también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).

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En el primer supuesto se encuentran las actividades de alojamiento, que incluye el suministro de alojamiento temporal para visitantes y otros viajeros y el suministro de alojamiento por períodos más largos para estudiantes, trabajadores y otras categorías de personas. En el segundo supuesto, se consignan las actividades de servicio de comidas y bebidas, lo cual comprende aquellas que proporcionan comidas completas y bebidas preparadas para su consumo inmediato, ya sea en restaurantes tradicionales, en restaurantes de autoservicio o de comida preparada para llevar, o en puestos de comida permanentes o temporales, con o sin mesas y asientos. 
 

De esta manera, el nuevo texto del inciso d del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha quedado redactado así:

«d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).
Para efectos de determinar el porcentaje antes señalado se considera la contraprestación del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.
Tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal». 

 

En un comunicado, el Ministerio de Economía detalló que para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes, bares, cantinas y hoteles deberán emitir comprobantes electrónicos. «De esta manera, la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado gasto para la deducción correspondiente a fin año», detalló.

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Además, la institución precisó que ahora los pagos por todos los servicios profesionales u oficios podrán ser deducibles del Impuesto a la Renta. Así, se recuerda que los trabajadores pueden deducir como gasto de sus rentas de trabajo, entre otros, el 30% del importe pagado por los servicios prestados por trabajadores independientes que desempeñan una profesión u oficio (rentas de cuarta categoría); siendo que hasta antes del Decreto Supremo  N° 248-2018-EF eran solo trece las profesiones y oficios que permitían dicha deducción, pero ahora, a partir del 1 de enero de 2019, todas las profesiones y oficios otorgarán este derecho.

También, se refiere que, con la finalidad de promover las mencionadas deducciones, se elimina el requisito de bancarización a aquellas transacciones por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1 000. 

De esta manera, el Ministerio de Economía señala que se podrán beneficiar de la deducción de gastos alrededor de cerca de dos millones de trabajadores, y promover la formalización. Según información de la SUNAT, el nivel de evasión del IGV de los sectores de restaurantes, bares, cantinas y hoteles es alrededor del 86% del impuesto potencial y equivale a aproximadamente S/ 3,200 millones.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S. Nº 248-2018-EF by on Scribd

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