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Publican Ley que crea la Autoridad de transporte urbano para Lima y Callao

Publican Ley que crea la Autoridad de transporte urbano para Lima y Callao

Se ha creado la Autoridad de transporte urbano para Lima y Callao. Ello, a fin de implementar una red integrada de transporte terrestre urbano masivo de elevada calidad y amplia cobertura. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de diciembre 2018

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La Autoridad de transporte urbano para Lima y Callao (ATU) es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable.

Así lo establece la Ley Nº 30900, norma que crea la Autoridad de transporte urbano para Lima y Callao (ATU), publicada el 28 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La referida ley busca garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas.

En ese sentido, se ha incorporado un párrafo al artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la situación de conurbación integral entre provincias.

La norma señala, además, que las disposiciones y resoluciones administrativas que emita la ATU son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo su ámbito de competencia, a cuyo efecto podrá recurrir al apoyo de la Policía Nacional para ejecutar sus decisiones.

Asimismo, se ha dispuesto que los servidores de la ATU están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas. En tanto se implemente el régimen servir, la ATU puede efectuar contrataciones para el régimen especial de contratación administrativa de servicios CAS.

Por otro lado, la norma precisa que, anualmente y al inicio de la segunda legislatura, la ATU debe informar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso acerca del funcionamiento del sistema integrado de transporteurbano de personas. Así, su titular sustenta en sesión de la comisión con la presencia de los alcaldes de la Municipalidad de Lima, de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades con las que la ATU administre un régimen de gestión común o le hayan delegado funciones.

Respecto a los procedimientos administrativos, se ha determinado que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda.

Ud. puede descargar la ley aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30900 by on Scribd

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