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¿Es proporcional aumentar pena de robo (de celulares) a 30 años de cárcel? (principio de proporcionalidad)

¿Es proporcional aumentar pena de robo (de celulares) a 30 años de cárcel? (principio de proporcionalidad)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de octubre 2023

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El delito de robo de celulares es penado con 12 a 20 años de cárcel, de acuerdo al Decreto Legislativo 1578. Si se utilizan explosivos o vehículos motorizados para cometer el delito, la pena privativa de libertad podrá alcanzar hasta los 30 años.

Para aumentar la pena de cárcel, el Decreto Legislativo 1518 modificó el artículo 189 del Código Penal (robo agravado): incorporó el delito de robo de celulares y otros bienes de naturaleza similar. La finalidad es fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos.

Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

(…)

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

(…)

5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.

6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

Es importante recordar que el Tribunal Constitucional ha desarrollado el principio de proporcionalidad en numerosas sentencias. Aquí unas de las primeras difundidas en 1997 y 2004.

STC 0408-1997-AA (fundamento jurídico 4)

“(…) así como el debido proceso es distorsionado formalmente cuando se contravienen los derechos y principios de quien es procesado judicial, administrativa o corporativamente, ( p hi ótesis q , ue por cierto, también ha ocurrido en el caso de autos) dicho atributo es igualmente distorsionado, empero, en términos materiales o sustantivos, cuando, como en el presente presente caso, no hay coherencia entre la infracción infracción cometida cometida y la sanción adoptada”.

STC 0050-2004-AI (fundamento jurídico 109)

“El test de razonabilidad es un análisis de proporcionalidad que está directamente vinculado con el valor superior justicia; constituye, por lo tanto, un parámetro indispensable de constitucionalidad para determinar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales”.

¿Es proporcional sancionar el robo de celulares hasta con 30 años de cárcel?

Laley.pe consultó a abogados penalistas sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y esta norma que incrementa la pena de cárcel hasta 30 años por el robo de celulares.

Jorge Zúñiga, abogado penalista: no es proporcional

El abogado Jorge Zúñiga opinó que la medida es desproporcional y no colabora con la seguridad ciudadana. El penalista comparó las penas por feminicidio y por robo de celulares: cuestionó que ambos delitos sean penalizados con similares años de cárcel.

«(La pena) es totalmente desproporcionada. Desnaturaliza el sentido del derecho penal, que sirve para resocializar a las personas que han delinquido. No ayuda a la seguridad ciudadana. El delito de feminicidio tiene penas de 30 años hacia arriba, estamos equiparando la muerte como consecuencia del odio a una mujer con el precio de un celular», cuestionó.

Para Zúñiga, la pena de hasta 30 años por robo de celulares podría agravar la superpoblación en las cárceles. El abogado declaró que el Tribunal Constitucional podría liberar a los reos debido al hacinamiento en los penales.

«Si las cárceles se llenan de personas que robaron celulares, van a sobredimensionarse. El Tribunal Constitucional ya advirtió que cerrará las cárceles si encuentra superpoblación. ¿Entonces cuál es el efecto (de la pena de 30 años por robo de celulares)? Se liberarán a los criminales, porque los penales colapsarán», mencionó.

El abogado también indicó que el aumento de penas no ayuda a la seguridad ciudadana. En esa línea, mencionó que existen otros factores que influyen para que las personas delincan. Aseguró que la modificación del Código Penal no evitará que se cometan delitos.

«Agravar las penas no ayuda a la inseguridad ciudadana. El derecho penal aparece después de haber cometido el delito, no antes. El que roba un celular no revisa el Código Penal antes de delinquir, esa persona delinque porque hay factores sociales, intrafamiliares, económicos, etc. Agravar penas no resuelve el problema, es como pretender que se acabe la pobreza porque se emita una ley que prohíba ser pobre», declaró.

Renzo Vásquez-Villacorta, abogado penalista: no es proporcional

El abogado penalista Renzo Vásquez-Villacorta opinó que la medida no es proporcional, pues el robo de celulares no es una conducta tan «fuerte» como para ser castigada con penas de hasta 30 años de cárcel.

«(La medida) no es proporcional. Entre más grave es una conducta, más fuerte debe ser la respuesta del Estado. Un robo de celular o la conducta de un robo de celular no obedece al principio de lesividad, obedece a una situación particular de descontrol en la seguridad ciudadana», aseguró.

Vásquez-Villacorta indicó que es absurdo creer que aumentando las penas de ciertos delitos se podría controlar la seguridad ciudadana. Por el contrario, opinó que la policía debe mantenerse lista para reaccionar ante los delitos, para así mantener la seguridad en las calles.

«Ya anteriormente se ha dicho que no se puede controlar la delincuencia mediante el Código Penal, es absurdo. La delincuencia se controla mediante seguridad ciudadana, mediante policía que esté preparada, operativa. Eso es absolutamente absurdo», declaró.

El abogado también indicó que la medida «crea la ilusión» de que la autoridad ejecuta acciones contra la inseguridad ciudadana. «(La medida) se denomina populismo punitivo, busca generar la ilusión de que se está luchando legislativamente contra la delincuencia, cuando esta clase de medidas no causan ningún efecto», afirmó.

José Matos, abogado penalista: no es proporcional

El abogado penalista José Matos opinó que la medida es desproporcional, pues 30 años de cárcel es una pena muy alta para una acción que afecta un bien patrimonial a comparación de las acciones contra la vida, que tienen penas menores.

«(La medida) es desproporcional, irracional y vulnera el derecho penal. Han puesto una pena muy alta a una acción que afecta un bien patrimonial a comparación de las acciones que afectan la vida, como el homicidio o el feminicidio en algunos casos. El homicidio simple tiene una pena de hasta de 20 años de cárcel, ¿y por robar un celular serán 30 años?», cuestionó.

Matos también aseguró que la medida es populista y fue incorporada para «calmar» los reclamos constantes de la sociedad por la inseguridad ciudadana. Asimismo, afirmó que el decreto no apaciguará los robos de celulares.

«(La medida) busca el aplausómetro social. Es populismo punitivo, se sanciona lo que la sociedad pide que se sancione, sin embargo, para eso existe la política criminal, la criminalización primaria, criminalización secundaria, para saber qué sanciones imponer a cada conducta. Van a seguir las mismas cifras de robo, solo que con otra pena máxima», declaró.

Finalmente, el abogado indicó que la «irracionalidad» y «desproporcionalidad» de la medida afectaría las cárceles, que podrían sobrepoblarse de personas que roban celulares en lugar de personas que cometan delitos más graves.

«Varios robarán celulares. Al sancionarlos, las cárceles estarán sobrepobladas. Y las personas que cometan homicidios estarán libres, en algunos casos. Esta irracionalidad y desproporcionalidad afecta las cárceles: una persona que roba un celular estará 30 años en prisión, sobrepoblando el área donde tienen que estar las personas con delitos más graves», declaró.


El aumento de la pena por robos de celulares no fue la única novedad del Decreto Legislativo 1518.

El artículo 194 del Código Penal también fue modificado: la persona que exponga para la venta, comercialice, desensamble o utilice un bien (o sus partes), presumiendo o teniendo conocimiento que proviene de un delito, será encarcelado con pena no menor de dos ni mayor de cuatro años y con 30 a 90 días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

La pena mencionada también será aplicada a quien provea documentos con la finalidad de ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes.

Articulo 194.- Receptación
El que adquiere, recibe en donación, en prenda,guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.

De la misma manera, se modificó el artículo 222-A, castigando con cárcel no menor de cuatro ni mayor de seis años, con 60 a 365 días multa, a quien clone un identificador de la tarjeta SIM o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico.

Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de equipos terminales de telecomunicaciones.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar.

Eso no es todo, también se incorporaron los artículos 222-B y 222-C al Código Penal. De acuerdo al artículo 222-B, quienes provean, comercialicen o faciliten SIM Cards activados, pudiendo presumir que se usarán para cometer delitos, serán condenados a cárcel no menor de uno ni mayor de cuatro años, y con inhabilitación.

Además, si alguien adquiere o posee los SIM Cards activados, con el fin de favorecer o facilitar la comisión de delitos, podrá ser condenado entre tres a seis años de cárcel.

Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de SIM cards activados
El que provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados pudiendo presumir razonablemente que su uso es para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
Si el agente adquiere, posee, los SIM Card activados con la finalidad de favorecer o facilitar la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

El artículo 222-C indica que quienes comercialicen equipos terminales móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado, serán encarcelados con penas no menores de dos ni mayores de cuatro años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

Artículo 222-C.- Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado

El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

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