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Admiten a trámite demanda de amparo para la compra de vacunas por privados

Admiten a trámite demanda de amparo para la compra de vacunas por privados

La Corte Superior publicó auto admisorio en el cual ingresan a trámite la demanda de acción de amparo contra la PCM y otros órganos del Estado con la finalidad de que los gobiernos regionales, locales y el sector privado puedan comprar vacunas contra la COVID-19. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de marzo 2021

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El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este resolvió admitir a trámite la demanda de acción de amparo interpuesta contra la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Congreso de la República.

La demanda fue interpuesta por Álvaro Gonzalo Paz de la Barra, alcalde distrital de La Molina y presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Esta acción se desencadenó tras la decisión del Ejecutivo de no permitir la negociación de vacunas por parte de privados con algunos laboratorios.

Llamó la atención sumar al Congreso de la República como demandado en el presente caso, ya que este órgano (en su mayoría) venía tomando postura a favor de las compras de vacunas por parte de los privados.

En el auto de admisión se detalla que la inclusión del Congreso en la demanda responde a que el demandante solicita la “inaplicación parcial de la Ley 31091, en el sentido que se permita al sector privado y a los gobiernos regionales y locales importar directamente la vacuna y proceder a la vacunación sin sujeción al esquema de prioridad establecida por el Ministerio de Salud”.

Asimismo, en este documento también se solicita aclarar si el demandado, por ocupar el puesto de alcalde, también viene actuando con este título o no. “Sin perjuicio de lo expuesto, el juzgado considera que al ser de conocimiento público que el demandante es el Alcalde de la Municipalidad del distrito de la Molina, debe precisar si la demanda lo hace también a título de Alcalde de la citada comuna, lo cual se tendrá presente al momento de sentenciar”, añade.

Cabe precisar que los procuradores públicos de las entidades demandadas tendrán un plazo de cinco días a fin de que contesten la demanda.

 

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