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Actualidad Jurídica N.º 316:  La circunstancia agravante de la nocturnidad en el robo

Actualidad Jurídica N.º 316: La circunstancia agravante de la nocturnidad en el robo

En la edición de marzo de “Actualidad Jurídica” se analizan las posiciones jurisprudenciales de la Corte Suprema, respecto a la interpretación correcta de la agravante de “nocturnidad” del delito de robo, tipificado en el artículo 189, inciso 2, del Código Penal. Al respecto, en la edición se discute sobre qué hechos son plausibles de configurar el delito de robo cometido “durante la noche”.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de abril 2020

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Una de las modalidades más empleadas en la comisión del robo es la agravante de nocturnidad, cuyos elementos de configuración son desarrollados y analizados en la edición de marzo de Actualidad Jurídica.

El robo agravado es el delito que ocupa el primer lugar en el ranking de infracciones penales y sentencias condenatorias, siendo una de sus principales y más frecuentes manifestaciones el robo de dinero, de carteras y de celulares; y entre las modalidades más empleadas para su comisión, figura el uso de armas de fuego y la perpetración en nocturnidad.

Sobre esto último, el ordenamiento jurídico penal peruano recoge a la nocturnidad como una circunstancia agravante en el artículo 189, inciso 2, del Código Penal. Al respecto, han surgido distintas posiciones tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de la Corte Suprema, en cuanto a establecer qué hechos de robo se cometen “durante la noche”, generando una marcada disparidad de opiniones que ha ocasionado que hasta la actualidad no se logre consolidar un único criterio de interpretación posible.

Atendiendo a la importancia del tema, en el informe especial de este número se desarrollan diversos aspectos del delito de robo agravado y particularmente de la circunstancia agravante de la nocturnidad.

SECCIONES DE DERECHO APLICADO

En la sección civil y procesal civil se critica el fallo emitido en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en el que el demandante pretendía sumar los plazos posesorios del anterior poseedor, de quien adquirió la propiedad cuando dicho transferente era menor de edad. Al respecto, la Corte Suprema consideró que en dicho caso no era aplicable la sumatoria de plazos posesorios estimando que el menor no contaba con capacidad para poseer.

Por otro lado, la Ley N.° 30424, Ley que regula responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transaccional y sus modificaciones son examinadas en el presente número, con el siguiente propósito: (i) determinar la razón principal por la que dicha ley fue emitida; (ii) criticar algunos aspectos de su regulación; (iii) exponer algunas de las principales observaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y, (iv) proponer soluciones a los problemas encontrados en su aplicación.

En la sección constitucional se analiza el control constitucional del debido procedimiento administrativo, que consiste en la aplicación del control difuso administrativo, sobre la base de los argumentos y estadísticas que se exponen en un artículo en el cual los autores sugieren que el Tribunal Constitucional debe emitir un precedente vinculante que permita la aplicación del control difuso administrativo, con la finalidad de tutelar efectivamente los derechos fundamentales de los administrados.

Asimismo, en este número se destaca un artículo en el que se desarrolla los alcances y límites de la responsabilidad individual que asumen los miembros del directorio de una sociedad anónima. En el artículo se identifican los supuestos en los que expresa o tácitamente se deriva algún tipo de responsabilidad por los daños en contra de la sociedad, accionistas o terceros. En dicho estudio también se aborda la responsabilidad de los directores en el ámbito penal, determinando si cabe admitir que las personas jurídicas sean sujetos activos de delitos, con independencia de la responsabilidad penal de las personas individuales que las representan.

Finalmente, también se podrá encontrar los siguientes modelos: 1) demanda de acción reivindicatoria de herencia; 2) formato para recibir denuncias verbales conforme a la Ley N.° 30364; 3) demanda de cumplimiento; 4) declaración jurada de beneficiarios del seguro Vida Ley; y, 5) el recurso de reclamación.

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