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TC desarrolla doctrina del «reportaje neutral» y rechaza pedidos de rectificación interpuestos por Promsex

TC desarrolla doctrina del «reportaje neutral» y rechaza pedidos de rectificación interpuestos por Promsex

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de mayo 2023

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El Tribunal Constitucional (en adelante el TC) desestimó la demanda de amparo interpuesta por PROMSEX contra la Agencia Católica de Informaciones y prensa en América Latina (en adelante ACI-Prensa) y contra el señor Enrique Polo Samaniego, donde se exigía la rectificación de ciertas declaraciones que transgredían presuntamente su derecho al honor y la buena reputación.

Con el fin de dilucidar la presente controversia, relevante en el marco de la libertad de expresión, el Alto Tribunal recurre a la doctrina del “reportaje neutral” y otros elementos, que serán detallados en la presente nota de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional. [ STC Exp. 00098-2022-PA/TC]

¿Cuáles fueron las afirmaciones materia de controversia?

Para analizar las afirmaciones materia de rectificación, el TC recurrió a la doctrina del “reportaje neutral”, recogido en la doctrina española, en la cual “se presenta cuando un medio de comunicación difunde declaraciones de un tercero que pudieran ser lesivas al honor, pero el medio actúa como un mero transmisor de estas. En tales circunstancias, el medio de comunicación queda exonerado de responsabilidad, por lo que no resulta procedente un pedido de rectificación.” (f. j. 8). Ahora bien, las afirmaciones cuestionadas fueron los siguientes:

La nota periodística: «Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú»

El 23 de julio del 2015, ACI-Prensa publicó el artículo titulado “Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú”. Al respecto, las frases solicitadas para su rectificación por PROMSEX fueron las siguientes:

“Los voceros del aborto como (…) PROMSEX (…) son empleados a sueldo que corrompen autoridades locales para disfrutar de estos cuantiosos fondos (…)

Conociendo la existencia de este dinero es más fácil entender por qué algunos congresistas, o políticos, defienden una causa tan impopular como el aborto, etc.”

 

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que ACI-Prensa queda exento de responsabilidad porque las declaraciones cuestionadas fueron emitidas por un tercero en realidad. Es decir, ACI-Prensa solo fue un mero transmisor de las expresiones del señor Carlos Enrique Polo Samaniego, el codemandado en el presente caso.

 Las notas periodísticas: «Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood» y «Los corsarios del aborto»

A pesar de la carta notarial interpuesta por PROMSEX, a raíz de lo vertido en la nota periodística del 23 de julio; posteriormente, ACI-Prensa publicó dos artículos el 7 de agosto de 2015 tituladas “Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood” y “Los corsarios del aborto”.  Ahora bien, las declaraciones materia de rectificación fueron las siguientes:

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Respecto a las frases vertidas en sendas notas periodísticas, el TC concluye desestimar este extremo de la demanda debido a) la solicitud extemporánea de la rectificación por parte de la demandante (quince días naturales para solicitarlo) y que, b) en efecto, se puede verificar que “la demandante no solo apoya la despenalización del aborto en caso de violación sexual, sino que, tal como lo dice en su demanda, PROMSEX apoya la despenalización del aborto en diversas causales” (f. j, 23)

Las declaraciones del señor Enrique Polo Samaniego

Finalmente, el Colegiado se pronunció sobre el pedido de rectificación por las declaraciones del señor Enrique Polo Samaniego en la nota «Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú», anteriormente mencionada.

El demandado alegó que el término corrupción (en específico, la palabra “corromper”), expresado en sus declaraciones, hacía referencia a “corrupción moral” y no a un tipo penal. El Tribunal Constitucional termina por darle la razón al demandado, en ejercicio de su libertad de expresión; además refuerza su decisión al señalar lo contenido en el artículo 6 de la Ley 2677 “Ley que regula el proceso de rectificación”, donde se indica que la rectificación “en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones”. En otras palabras, las expresiones cuestionadas del señor Enrique Polo Samaniego fueron opiniones que no pueden estar sujetas a procesos de rectificación.

¿Cuáles fueron los pronunciamientos de los votos singulares?

En la misma línea, los demás magistrados del Tribunal Constitucional desestimaron la demanda de amparo interpuesta por PROMSEX, a excepción del magistrado Monteagudo Valdez en la cual declaró fundada la demanda en parte.

El magistrado emitió un voto distinto al de sus pares respecto a la nota periodística: «Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú» donde sostiene la afectación al derecho al honor y buena reputación de la parte demandante. Agrega que el contenido del artículo, donde aborda una red de financiamiento político a favor de PROMSEX, se adentra en el terreno de la investigación periodística, que merece ser sustentada fehacientemente, y no en el marco de una opinión:

“existen distintas afirmaciones de la línea editorial en la que se pretende enfatizar la idea que existiría dinero involucrado en la labor de persuadir a las autoridades políticas de incentivar una agenda que incentive el debate sobre el aborto en el Perú. Ello supone que, lejos de transmitir una opinión individual, la nota periodística pretende fortalecer la argumentación direccionada a comprobar lo que era el objeto de la investigación.”

 


En 2015, Promsex, una ONG que promueve los derechos sexuales y reproductivos en el país, presentó una demanda de amparo contra una conocida agencia católica de noticias, a la que sindicó de difundir artículos agraviantes al honor.

La demanda fue interpuesta contra ACI Prensa, uno de los principales medios de difusión de informaciones vinculadas a la Iglesia Católica en Perú. Promsex interpuso la demanda por tres artículos publicados en ACI Prensa y pidió la inmediata rectificación y eliminación de las expresiones vertidas en ese portal noticioso, pues las consideró denigrantes.

  • “Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover el aborto en Perú” (23 de julio de 2015).
  • “Los corsarios del aborto”, en la que se atribuye a Promsex, entre otros, calificativos el de “promotores del desmembramiento de niños” (7 de agosto del 2015). Esta publicación fue redactada por el articulista Carlos Polo.
  • “Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood” (7 de agosto del 2015).

En su demanda, Promsex alegó que la columna Los corsarios del aborto de Carlos Polo los calificó de corruptos, en los siguientes términos:

«(…) los voceros del aborto como INPPARES, PROMSEX y las llamadas Católicas por el Derecho a Decidir son empleados a sueldo que corrompen autoridades locales para disfrutar de estos cuantiosos fondos (…)»

 

Así, en primera instancia, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima le dio la razón a Promsex. En la resolución se concluyó que las frases constituyeron una afectación absoluta al derecho al honor y a la buena reputación de Promsex, ya que fueron afirmadas sin contar con elementos probatorios.

Sin embargo, en segunda instancia, la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia contra ACIprensa. Los jueces de segunda instancia consideraron que lo difundido por el portal católico no vulneró el honor de Promsex.

¿Qué resolverá el TC?

El caso ante el TC. Hace unos días, durante una audiencia pública, los abogados de ambas partes informaron sobre el caso ante los jueces constitucionales.

Durante la audiencia, el abogado de ACIprensa alegó que el término corrupto debe comprenderse en atención a la moral cristiana y considerando el público objetivo que contempla el portal católico. En ese sentido, sostuvo que el término corrupción no alude a la comisión de un delito, sino a quienes insisten en el pecado, por lo que no se le estaría imputando la comisión del delito de corrupción de funcionarios, como lo consideró la ONG demandante. 

Por otro lado, el abogado de Promsex sostuvo que tal desdoblamiento del lenguaje no era posible, pues aquel calificativo, al ser publicado en un medio de comunicación, se enfrenta a una moral pública. Durante la audiencia, el magistrado César Ochoa Cardich formuló la siguiente pregunta al abogado de ACIprensa. 

  • César Ochoa Cardich: ¿Usted es consciente que ese vocabulario católico, como usted lo denomina, puede generar efectos en personas que no son católicas y que afecten sus derechos?
  • Abogado de ACIprensa: En principio, el quebrantamiento del ejercicio del derecho a la libertad de opinión no se sustenta en si alguien se ofendió o no se ofendió, se sustenta en los mismos precedentes que este TC ha establecido, es decir, que la opinión por más áspera, ácida, desagradable que pueda existir, deba ser tolerada en aras de una sociedad plural y un debate abierto.

A su turno, el abogado Gustavo Gutiérrez Ticse cuestionó que la página web de Promsex exhiba información que califique a los católicos bajo el siguiente titular: lobby católico nada santo, lo que consideró un agravio contra las grandes poblaciones católicas, ¿acaso esto no es lo mismo, señor abogado?, le preguntó al abogado.

Abogado de Promsex: Señor magistrado, el TC ha evaluado casos donde se ve el tema cultural en temas de libertades religiosas (…) En ese sentido se habla muchas veces de una moral privada y una pública, la que importa aquí es la moral pública referida a la defensa de derechos fundamentales. (Antonin) Scalia en la Corte Suprema Norteamericana era conservador, sin embargo, al asumir un rol de magistrado se dejan de lado para una moral pública (…).

 

En atención a esta pregunta, es importante recordar que nuestro Código Penal regula en su artículo 137 la figura de injurias recíprocas. Este artículo contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a las partes o a una de ellas cuando ambas se hayan ofendido. 

Artículo 137.- Injurias recíprocas

En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.

No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.

Aquí la sentencia en primera instancia:

Es importante recordar que en julio de este año, el Poder Judicial condenó en primera instancia a Juan José Muñico Gonzáles, lider de la agrupación La Resistencia, por calificar de corrupta, organización criminal y filoterrorista a la ONG Instituto de Defensa Legal. Estas expresiones las emitió a través de su cuenta personal de Twitter.

A lo largo del documento, el juez se pronunció sobre algunos calificativos vertidos por el periodista Gustavo Gorriti, integrante del IDL, contra el condenado la agrupación liderada por Juan José Muñico. En la transcripción se precisa que el periodista en diferentes ocasiones llamó pestilencia a la agrupación La Resistencia. Estas expresiones vertidas en contra de la agrupación y su líder también fueron valoradas por el juez, quien evitó reprochar penalmente ciertos calificativos publicados por Muñico, en atención a los agravios de los que también fue víctima. 

Es decir, el juez del caso no invocó la figura de las injurias recíprocas, sin embargo, consideró los agravios proferidos entre ambas partes para atenuar la pena impuesta a un año de prisión suspendida por el delito de difamación agravada.

Es importante precisar que el análisis en vía constitucional, a través de una demanda de amparo, exige un análisis diferente al desarrollado en vía penal, pues la finalidad es distinta.

Al ejercitar el derecho constitucional se suelen pedir rectificaciones o la eliminación de contenidos mediante demandas de amparo, mientras que el reproche en el ámbito penal busca que el querellado cumpla prisión efectiva o suspendida, es decir, quien vulnera el honor ajeno y es querellado podría ir a la cárcel.

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