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Sunafil: estos son los criterios técnicos para determinar las inspecciones laborales complejas

Sunafil: estos son los criterios técnicos para determinar las inspecciones laborales complejas

¿En qué casos las inspecciones laborales deberán ser consideradas como complejas? Sunafil acaba de aprobar cuatro criterios para que se determine la complejidad de una inspección laboral. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de junio 2019

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Se han aprobado los criterios técnicos que deberán tenerse en cuenta para determinar las inspecciones que se consideren complejas, en los términos referidos en el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 189-2019-SUNAFIL, publicado el domingo 9 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Estos criterios son:

a) La complejidad de la materia o sub materia a inspeccionar;

b) El número de materias o sub materias objeto de la orden de inspección: igual o superior a nueve (9); 

c) El número de trabajadores involucrados en la investigación: igual o superior a cien (100); y,

d) Características del sujeto inspeccionado.

Se establece que, además, se podrá tomar en consideración otro criterio técnico razonable, relacionado con las características del sujeto inspeccionado, para determinar, con el debido sustento, una inspección compleja, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización.

VEA TAMBIÉN: Estos son los ocho nuevos criterios de inspección laboral aprobados por la Sunafil

Asimismo, se ha aprobado el listado de las materias sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajao que se consideran complejas.

Igualmente, se ha dispuesto que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, apliquen estos criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas a fin de proceder con la distribución de las órdenes de inspección al personal inspectivo a su cargo, a partir del 1 de julio de 2019.

Como se recuerda, el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que los inspectores auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad.

En ese sentido, a través del Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/ INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señaló que una inspección compleja se define como aquella fiscalización laboral en la que se realizan actuaciones inspectivas en un contexto de especial dificultad debido a los conocimientos especializados requeridos y experiencia con los que debecontar el inspector del trabajo para su tratamiento, así como por la cantidad de materias y submaterias, cantidad de trabajadores involucrados en la investigación, entre otras características del sujeto inspeccionado.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.189-2019-SUNAFIL by on Scribd

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