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Establecen pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad

Establecen pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad

Conadis estableció las pautas para el desarrollo de los procesos de consulta a las personas con discapacidad previo a la aprobación de normas legislativas, administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Gaceta Civil & Procesal Civil nos trae los detalles.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 5 de enero 2022

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La entidad proponente, previo al desarrollo de la propuesta de una norma legislativa, administrativa, política o programa que se someta a consulta, debe utilizar metodologías participativas con las personas con discapacidad y organizaciones que las representan para que pueda identificar las necesidades, expectativas y barreras que limitan o restringen sus derechos.

Dichas metodologías deben aplicarse considerando las condiciones de accesibilidad, otorgamiento de ajustes razonables y apoyos que pudieran requerir las personas con discapacidad. La entidad proponente asegura que el desarrollo de todas las etapas del proceso de consulta cuente con condiciones de accesibilidad teniendo en cuenta el respeto de la diversidad de la población.

Asimismo, otorga los ajustes razonables y/o facilita la participación de personas de apoyo que pudieran requerir las personas con discapacidad durante el desarrollo del proceso de consulta.

Así lo ha establecido numeral 6.5 de la Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad, aprobada mediante Resolución NºD000040-2021-CONADIS-PRE, la cual fue publicada el viernes 31 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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¿Cuál es la finalidad?

Cabe precisar que la citada directiva tiene como finalidad garantizar que las normas legislativas, administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad consideren las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, así como brindar predictibilidad respecto al proceso de consulta.

Además, dicha directiva establece que la entidad proponente desarrollará el proceso de consulta, considerando las siguientes etapas: etapa preparatoria, etapa informativa, etapa de recojo de aportes, etapa evaluativa y etapa de comunicación de resultados; y cumpliendo las pautas establecidas, que permiten asegurar la calidad del proceso.

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Sobre el plazo

 

Respecto a ello, ha señalado que la etapa preparatoria, evaluativa y de comunicación de resultados deben realizarse en un plazo razonable, considerando el alcance de la propuesta de norma, el público objetivo de la consulta y sus características, y las capacidades y recursos institucionales de la entidad proponente.

Asimismo, la etapa informativa y etapa de recojo de aportes se realizan en un plazo no menor a 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y considerando el alcance de la propuesta de norma, el público objetivo de la consulta y sus características.

Finalmente, la citada directiva dispuso que, el cumplimiento de las disposiciones es responsabilidad de las entidades públicas señaladas. Además, la Dirección de Políticas en Discapacidad del Conadis brindará asistencia técnica a las entidades públicas para la implementación de la presente directiva.

Lea la resolución AQUÍ.

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