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INDECOPI: ¿Qué normas vulneró Innova Schools?

INDECOPI: ¿Qué normas vulneró Innova Schools?

Innova Schools fue multada con 15 356 soles por la Comisión de Protección al Consumidor N°2 de INDECOPI, por la vulneración de normas relativas a la protección al consumidor. Entérese aquí qué normas se transgredieron. [Resolución Final Nº 1834-2021/CC2]

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de diciembre 2021

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La multa impuesta a Innova Schools ascendió a 3.49 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalente al monto de S/ 15 356.

Se comprobó que el centro educativo se negó, de manera injustificada y arbitraria, a efectuar la devolución de un monto pagado por concepto de cuota de ingreso y matrícula, devolución que fue solicitada por la denunciante en reiteradas oportunidades. Ello pese a que el servicio educativo no fue brindado bajo los términos establecidos por mutuo acuerdo.

Sobre el cambio de modalidad de enseñanza y la negativa de devolución de pago

Mediante Resolución N° 1 del 1 de julio de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Innova Schools.

Acorde a los argumentos presentados por la denunciante, la institución educativa se habría negado a devolverle un monto ascendente a S/ 1 057,00, el cual comprendía la cuota de ingreso y matrícula del año 2020; a pesar de que su menor hijo no recibió servicio educativo alguno.

Ante las medidas gubernamentales dictadas por el advenimiento de la pandemia por la COVID-19, la enseñanza en los centros educativos del país fue suspendida y luego la modalidad varió a virtual.

Es claro que, siendo una circunstancia excepcional, dicha variación no fue pactada entre la denunciante y el centro educativo, por lo que la Comisión decidió aplicar el artículo 1431 del Código Civil.

En ese sentido, Innova Schools se encontraba en la obligación de efectuar la devolución del pago efectuado por la denunciante, máxime si no existía consentimiento expreso alguno por parte de la misma aceptando el cambio de la modalidad de enseñanza.

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¿Qué normas vulneró el colegio Innova Schools?

En esa línea, mediante la Resolución Final Nº 1834-2021/CC2 –referida al EXP. N° 1280-2021/PS3-, se resolvió que Innova Schools incurrió en la transgresión del artículo 19 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Dicho artículo 19 establece que los proveedores tienen responsabilidad sobre la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado. Así, estos deben prestar dichos servicios al consumidor en las condiciones previamente informadas y establecidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas.

Así también, en el análisis del caso, la Comisión se refirió a los artículos 18 y 73 del mismo cuerpo normativo.

El artículo 18 proscribe que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe.

En el caso del artículo 73, este señala que el proveedor debe tener en cuenta los lineamientos generales del proceso educativo, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa que regula la materia.

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¿Qué resolvió la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI?

La Comisión resolvió la apelación interpuesta por Innova Schools, y la declaró infundada, confirmando lo dictaminado por la OPS, en los siguientes extremos: 

(i) Sancionar a Innova Schools una multa ascendente al monto de S/ 15,356, por negarse a efectuar la devolución del pago realizado por la denunciante.

(ii) Ordenarle, como medida correctiva, cumplir con la devolución de la cuota de ingreso pagada por la denunciante en el año 2017 (para el año lectivo 2018), con los descuentos correspondientes; y la devolución de S/ 590,00 por concepto de matrícula.

Lea y/o descargue la resolución completa AQUÍ.

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