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TC: Ley de Salud Mental no es inconstitucional

TC: Ley de Salud Mental no es inconstitucional

Pleno del Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Psicólogos del Perú contra disposiciones de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos presenta los detalles más importantes del fallo aquí. [Expediente 00009-2020-PI/TC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de diciembre 2021

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La sentencia, recaída en el expediente N° 00009-2020-PI/TC, fue decidida en mayoría y estuvo compuesta por los votos de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada.

El colegio profesional recurrente alegó que los artículos 7, 9, 15, 17, 24, 25 y 26 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, vulneran lo dispuesto en los artículos 7, 22, 23 y 26 de la Constitución Política.

Acciones de diagnóstico y tratamiento se encuentran previstas

Los Magistrados Narváez, Canales y Fortini señalaron que, si bien los artículos 7 y 15 de la Ley de Salud Mental no detallan, de manera explícita, las acciones de diagnóstico y tratamiento a seguir, ello no implica su exclusión de las prestaciones de salud mental que el Estado debe asegurar, en tanto las mismas se encuentran previstas en otras disposiciones de la norma, como los artículos 1, 3, y 8.1.

Asimismo, dichas acciones también se contemplan en los artículos 24, 25 y 26, referidos a la competencia del diagnóstico, prescripción y registro de administración de medicamentos.

¿Vulneración del derecho fundamental al trabajo de los psicólogos?

El fallo resolvió que los incisos 4 y 14 del artículo 9 de la Ley de Salud Mental no excluyen la participación de los psicólogos en la atención de la salud mental, sino que, por el contrario, la norma está orientada a asegurar un servicio de atención integral con un enfoque multidisciplinario o interdisciplinario.

En ese sentido, no se evidencia una vulneración del derecho fundamental al trabajo de los profesionales psicólogos, ya que no elimina su intervención en la detección, diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico de los problemas de salud mental.

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¿Tratamiento farmacológico vs. intervenciones psicoterapéuticas?

En línea con el anterior cuestionamiento, la sentencia establece que la Ley de Salud Mental no busca la prevalencia del tratamiento farmacológico sobre las intervenciones terapéuticas, en tanto ambas modalidades de atención forman parte del sistema integral orientado a la protección de la salud mental.

Ley del Trabajo del Psicólogo no forma parte del bloque de constitucionalidad

En relación a los artículos 24 y 25 de la Ley de Salud Mental, los cuales, presuntamente, vulnerarían las disposiciones de la Ley del Trabajo del Psicólogo, en el fallo se precisó que la referida ley no forma parte del canon de control a partir del cual se pueda juzgar la constitucionalidad de los artículos impugnados.

Ello en tanto la norma no pertenece al bloque de constitucionalidad, al tratarse de una ley ordinaria que regula una actividad profesional.

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La última ratio en la declaración de inconstitucionalidad

El magistrado Ferrero Costa consideró, entre sus argumentos para declarar infundada la demanda, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe tener un carácter de ultima ratio.

Ello sucede cuando ésta vulnera la Constitución Política en forma evidente y no es posible interpretarla conforme al texto constitucional. Dicho escenario no ocurría con las normas cuestionadas.

¿TC carecería de competencia en la materia?

Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada, en su voto singular, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad al considerar que el Tribunal Constitucional no puede participar del debate respecto a cuál sería la mejor forma de velar por la salud mental de las personas. Ello en tanto la Constitución Política no se pronuncia de manera específica al respecto.

En esa línea, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen libertad discrecional plena para decidir lo más conveniente.

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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