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Tutela de derechos: ¿puede recabarse una pericia luego de concluida la investigación preparatoria?

Tutela de derechos: ¿puede recabarse una pericia luego de concluida la investigación preparatoria?

Las irregularidades en el plazo de presentación de una pericia no son suficientes para declarar la nulidad de la prueba pericial si su realización fue ordenada durante el plazo de la investigación preparatoria. A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Apelación N° 238-2022-Corte Suprema, en donde además donde precisó no se puede cuestionar […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 25 de enero 2024

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Las irregularidades en el plazo de presentación de una pericia no son suficientes para declarar la nulidad de la prueba pericial si su realización fue ordenada durante el plazo de la investigación preparatoria.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Apelación N° 238-2022-Corte Suprema, en donde además donde precisó no se puede cuestionar a través de la audiencia de tutela de derechos cualquier de disposición o requerimiento fiscal, sino que solo aquellos ilegales que vulneren derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal.

¿Cuáles fueron los hechos que motivaron el pronunciamiento?

Un investigado formuló la solicitud de tutela de derechos al considerar que se estaban vulnerando sus derechos debido a que el Ministerio Público dispuso recabar una pericia luego de que la investigación preparatoria se encontraba vencida y, a pesar de ello, habría dispuesto ello como un acto de investigación.

No obstante, el juzgado supremo de investigación preparatoria declaro improcedente el pedido de tutela de derechos debido a que la solicitud fue presentada veinticinco días después de concluida la investigación preparatoria. Asimismo, precisó que tampoco se advertía una afectación a los derechos del solicitante, pues la pericia cuestionada fue ordenada durante el plazo de investigación vigente, siendo lo cierto que solamente se había dispuesto recabarla, lo que no constituye un acto de investigación. 

¿Cuáles fueron los argumentos de la apelación de la tutela de derechos?

Frente a la decisión de primera instancia el investigado interpuso recurso de apelación, señalando que la pericia debió recabarse durante la etapa de investigación preparatoria y no una vez concluida, por lo que se estaría pretendiendo incluir una pericia fuera de plazo, lo cual implica una violación a varios derechos procesales porque no se estaría concediendo las mismas oportunidades a la defensa técnica.

El recurso fue admitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Corte Suprema: ¿en qué consiste una pericia?

El caso permitió a la Corte Suprema poder realizar algunas precisiones respecto de la actividad pericial. Así, señalo que esta debe entenderse como una unidad y que responde a los siguientes tres momentos:

a)         Actividad perceptiva: la información en cualquier soporte para elaborarla, que viene a ser la percepción o reconocimiento del objeto peritado.

b)         Aspecto técnico: el informe escrito que está precedido de las opiniones técnicas o el análisis y la deliberación y conclusiones.

c)         Sustentación oral.

Tomando en consideración ello, el supremo tribunal indicó que para el examen pericial es necesario contar con los dos primeros elementos. Sin perjuicio de ello, ante la imposibilidad material de que el perito asista al juzgamiento, es posible que se oralice el informe escrito, el cual debe ser examinado y valorado conjuntamente con el primer elemento citado.

¿Cómo valoró el caso concreto la Corte Suprema?

En el caso concreto, la Corte Suprema tomo en consideración que la fase inicial para la elaboración de la pericia no se halla en cuestionamiento, pues se hizo dentro del plazo, esto es, antes de la culminación de la investigación preparatoria.  Ahora bien, con relación a la segunda etapa, el informe concluyente se obtuvo fuera del plazo.

No obstante, el escenario precedente convierte la pericia en una prueba de plazo irregular por haberse completado de forma extemporánea, no siendo suficiente para acreditar que se transgredió derecho alguno que la torne en inconstitucional o en prueba ilícita. Ello debido a que se trata de una prueba de plazo irregular.

La Corte Suprema termina concluyendo que el examen pericial no quiebra ningún aspecto señalado en el artículo 178 del Código Procesal Penal, referido al contenido del informe pericial oficial. También se consideró que la parte procesada no realizó observación alguna en el término legal que fue notificado con la referida pericia, más aún si los derechos que alegados como vulnerados aparecen en su recurso no solo carentes de contenido expreso, sino también carentes de materialidad.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema concluyó que el procesado no podía cuestionar a través de la audiencia de tutela, cualquier tipo de disposición o requerimiento que haga el fiscal, sino solo los ilegales que vulneren derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal.

Por lo expuesto, la Corte Suprema precisó que pretensión del recurrente no resultaba amparable porque no puede admitirse jurisprudencialmente que se declare inválida una prueba dispuesta en el tiempo y la forma que la ley establece. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, la Corte Suprema declaró infundado el recuro de apelación y confirmó la resolución de primera instancia.

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