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Poder Judicial suspende los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo

Poder Judicial suspende los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo

Con motivo de la ampliación de la cuarentena, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso nuevamente suspender las labores y prorrogar los plazos procesales y administrativos desde el 11 hasta el 24 de mayo. No obstante, se mantendrá la atención de casos graves y urgentes por los Juzgados y Salas creados para estos fines.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de mayo 2020

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a cargo de juez supremo José Luis Lecaros, mediante la Resolución Administrativa  N° 000062-2020-P-CE-PJ publicada el 12 de mayo en El Peruano, se resolvió prorrogar las labores y prorrogar los plazos procesales y administrativos por catorce días calendarios, desde el 11 hasta el 24 de mayo. Ello, en atención a la ampliación de la cuarentena para evitar la propagación de la COVID-19, decretado en el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM.

Para tales efectos, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán emitir las medidas pertinentes  para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, tomando en cuenta que los jueces y personal auxiliar que acudan a trabajar en el estado de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Sin embargo, en la parte considerativa de la Resolución, el CEPJ reiteró que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ. Para tales fines, los jueces y el personal asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, brindándose las facilidades necesarias para el ingreso al centro de labores.

Asimismo, señala los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales se convirtieron en Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán Salas Superiores y Juzgados Mixtos.

Así, también, en mérito a la mencionada Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ se autorizó a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en esta resolución, a desarrollar labores jurisdiccionales a través del uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita, a fin de garantizar el servicio de administración de justicia.

En cuanto a los recursos de casación, como lo estableció la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y que se mantiene en esta nueva prórroga, no afecta la programación y realización de sus calificiones que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva. 

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución Nº 000062-2020-P… by La Ley on Scribd

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