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¿Comprarle terreno (que tuvo que sanear) a cliente constituye un conflicto de interés?

¿Comprarle terreno (que tuvo que sanear) a cliente constituye un conflicto de interés?

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de septiembre 2022

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El abogado Julio Zanabria Zamora fue suspendido por un año del ejercicio de la abogacía, luego de que comprara un sublote del fundo de sus clientes mediante un contrato de compraventa. Esta decisión produjo un conflicto de interés, pues el abogado era el encargado de tramitar el saneamiento físico legal del predio.

Así resolvió el Colegio de Abogados de Lima a través de la Resolución del Consejo de Ética 844-2019-CE/DEP/CAL

¿Cómo ocurrieron los hechos?

El abogado fue contratado por sus clientes, quienes eran propietarios de unos predios rurales, a fin de que realice los trámites y procedimientos destinados al saneamiento y titulación de los predios, acordando un monto por honorarios de 5 000 dólares para que sean pagados a lo largo del desarrollo de los trámites.

Al cabo de un tiempo de iniciados los trámites, el letrado decidió adquirir un sublote de los predios de sus clientes mediante un contrato de compraventa, pagando un monto inicial para que lo restante sea abonado en partes. Sin embargo, el abogado dejó de pagar lo acordado por el lote a sus patrocinados, generando un conflicto con estos y menoscabando la relación de abogado y cliente.

Así las cosas, ambos (abogado y cliente) pasaron a ser contrapartes en el Poder Judicial por el pago del terreno. Aunado a ello, los clientes denunciaron ante el Colegio de Abogados de Lima que dicho letrado nunca cumplió con sus obligaciones pactadas.

Es importante mencionar que el Código de Ética del Abogado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, no solo sanciona la mala praxis profesional al interior de un proceso, sino también las conductas que afecten el desarrollo del servicio legal o que dañen o perjudiquen la imagen idónea de la abogacía.

Por las razones expuestas, mediante la resolución recaída en el Expediente 201-2018, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima resolvió sancionar suspendiendo por un año al abogado Julio Zanabria Zamora, tras haber incurrido en un conflicto de interéses con sus clientes y mantener poca diligencia en la información que brindaba a su patrocinado sobre su caso, así como no proceder de forma correcta en su renuncia al patrocinio, que habría sido lo ideal frente a los hechos descritos.

¿Qué dice el Código de Ética del Abogado sobre el conflicto de interés?

El Código de Ética del Abogado enlista los supuestos que obligan a que el abogado renuncie al patrocinio de algún cliente, entre los cuales figura el conflicto de interés.

Artículo 21. Renuncia obligatoria. El abogado debe renunciar al patrocinio cuando:

 

a. Descubra que el fin o los medios son ilegales, particularmente si toma conocimiento que el cliente usó de manera directa o indirecta medios indebidos de contenido económico u otro tipo de beneficios respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.

b. Sobrevenga un conflicto de interés con el cliente.

c. La autoridad ordene la renuncia del abogado de oficio, en el marco de un proceso judicial.

 

Como refiere el citado artículo, la existencia de un conflicto de interéses entre el abogado y su cliente genera la obligación de renuncia inmediata del abogado, ello entendiendo que el criterio y actuación del letrado frente a la defensa de los legítimos interéses de sus patrocinados se verían afectados naturalmente por sus propios interéses personales, económicos, profesionales o de cualquier otra índole.

De lo anterior, la renuncia del abogado debe cumplir determinada formalidad, en virtud al Código de Ética:

Artículo 23. Condiciones para renunciar al patrocinio.

 

El abogado cuidará que su renuncia no perjudique sustancialmente el interés del cliente, debiendo comunicar su intención de renunciar con la debida antelación, facilitando la intervención de otro abogado y la entrega de la documentación que le fuera encomendada vinculada con el patrocinio, así como el dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados y gastos no incurridos, salvo por lo dispuesto en el Artículo 42 del presente Código

Por ende, la renuncia a la defensa por parte del letrado debe realizarse sin perjudicar el proceso o trámite de su patrocinado, devolviendo la documentación entregada y facilitando el reemplazo de su defensa.

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