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Crónica de la votación frustrada sobre la remoción de miembros de la JNJ (argumentos legales)

Crónica de la votación frustrada sobre la remoción de miembros de la JNJ (argumentos legales)

El Congreso de la República apeló la orden judicial que frenó la votación para remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), aunque horas antes había anunciado que no acatarían la orden de los jueces. Se trata de una medida cautelar concedida en el marco de una demanda de amparo interpuesta por […]

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de noviembre 2023

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El Congreso de la República apeló la orden judicial que frenó la votación para remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), aunque horas antes había anunciado que no acatarían la orden de los jueces.

Se trata de una medida cautelar concedida en el marco de una demanda de amparo interpuesta por la JNJ y resuelta el 7 de noviembre por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, un día antes de la votación que pudo haber removido a los miembros del JNJ.

Las medidas cautelares se emiten a través de órdenes judiciales y son de carácter temporal, pues evitan que se vulneren derechos. Por eso deben resueltas inmediatamente si el juez advierte peligro en la demora.

La fecha para votar el informe de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso que concluyó remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia estaba programada para el 8 de noviembre.

  • 7 de noviembre se resolvió la medida cautelar
  • 8 de noviembre se iba a votar el informe de la Comisión

En la sesión parlamentaria del 7 de noviembre de 2023, el Congreso acordó convocar al día siguiente a los miembros de la JNJ para que ejerzan su defensa y garantizarles su derecho al debido proceso, según los voceros del Congreso de la República.

Ante las altas probabilidades de ser removidos, los miembros de la JNJ presentaron una demanda de amparo y una medida cautelar. El 8 de noviembre, el Congreso de la República anunció que su procurador había apelado la resolución, es decir, no desacataron la orden interpuesta por los jueces de suspender la votación, tal como lo habían anunciado.

¿Qué contenía la resolución a favor de la JNJ?

En la resolución que concedió la medida cautelar en favor de la JNJ se afirmó que al consumarse la remoción de los miembros de la JNJ no sería posible retrotraer los efectos al estado anterior, por ende, ninguna demanda de amparo fundada podría surtir efectos jurídicos y revertir los hechos.

JNJ concedieron medida cautelar: análisis de resolución

En esa línea, era necesario emitir la medida cautelar el 7 de noviembre para evitar la votación hasta que se resuelva la demanda de amparo, de acuerdo a los jueces constitucionales. En palabras de la resolución:

El Congreso programó una sesión para votar por la remoción de los miembros de la JNJ
para el 8 de noviembre. Por eso era urgente resolver cuando antes, además había un
que concluyó que hubo causa grave de los miembros de la JNJ.

Resolución emitida por la Tercera Sala Constitucional de la CSJL

¿Por qué buscan remover a los miembros de la JNJ?

En la demanda de amparo se tuvo que enlistar todas las imputaciones contra los miembros de la JNJ y el artículo que justificarían los actos iniciados por el Congreso de la República contra los miembros de la JNJ.

  1. Presunta parcialización: la JNJ emitió un comunicado para invocarle mayor reflexión al Congreso sobre una acusación constitucional contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera.
  2. Supuestas presiones: la JNJ presionó al presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, para que cuestione la inhabilitación de la exfiscal de la Nación, exfiscal de la Nación.
  3. Decisión sobre interpretación: la JNJ interpretó el inciso 3 del artículo 156 de la Constitución sobre límite legal a 75 años para cese de miembros de la JNJ.
  4. Incumplimiento presentar informe anual al pleno del Congreso (inciso 6 del art. 154 de la Constitución Política).
  5. IDL Reporteros: supuesta filtración de información sobre investigación a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas.

La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) regula la responsabilidad de los miembros de la JNJ de la siguiente manera: sí pueden ser removidos por causa grave si dos tercios del número legal del Congreso vota a favor.

Artículo 6. Miembros de la JNJ
(…)
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los dos tercios del número legal de miembros.

Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

¿Qué argumentos contenía la demanda de la JNJ?

La demanda fue interpuesta contra la moción de orden del día en que se dispuso encargar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para iniciar una investigación sumaria (rápida), además de todas las siguientes actuaciones y cualquier acto dirigido a votar sobre el caso en el Congreso. La JNJ pidió la nulidad de todo lo actuado por esa comisión del Congreso.

La problemática entre la JNJ y el Congreso

Por un lado, la JNJ indica que no se encontraba sujeta a control político por ser un órgano autónomo independiente (154 de la Constitución), pero por otro lado, el Congreso de la República puede remover a sus miembros por causa grave (157 Constitución).

Sin embargo, qué es una «causa grave»… al parecer, nadie lo sabe. Se podría entender como “causa grave” a algún motivo o una circunstancia de gran importancia o con consecuencias serias. Ni el texto constitucional ni la ley describen o tipifican alguna conducta que configure esas “causas graves” (principio de tipicidad), se lee en la resolución. Por eso, la JNJ alegó que se estaría creando un procedimiento ad hoc.

  • Vulneración al debido proceso: el Congreso creó un trámite ad hoc porque nadie sabe exactamente qué es una causa grave, se trata de un procedimiento sui generis, en contra del artículo 139 de la Constitución.
  • Principio de legalidad: al ser un procedimiento ad hoc no está regulada en la ley. Nadie puede atribuir una falta si no está regulada en la ley.

Sin embargo, en una denuncia penal contra los jueces que analizaron la medida cautelar, se afirma que existen dos antecedentes de remoción contra los miembros de la JNJ (en ese entonces Consejo Nacional de la Magistratura). Pero al revisar con detalle la denuncia penal solo se citó una sola resolución de remoción por haber menoscabado la dignidad del cargo, que configuró una causa grave.

JNJ: ¿Cómo se resolvió la medida cautelar?

En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se citaron dos sentencias emitidas por Tribunal Constitucional en 2013 y 2022 sobre las political questions, es decir, los procedimientos políticos que no podrían ser sometidos a control judicial.

Esto para justificar que legitimidad de la decisión judicial contra el acto parlamentario de votar un informe que recomendaba la remoción de la JNJ. No existen absolutos, es decir, no hay zonas exentas de control constitucional, concluye una de las sentencias emitida en 2013:

20. Ello tampoco significa una permanente injerencia de la jurisdicción constitucional en la práctica política del Congreso. En 2013, el TC resolvió una demanda de amparo en la que sostuvo que no existían zonas exentas de control constitucional.

Sentencia emitida por el TC 358-2013-PA/TC

En 2022, el actual colegiado del TC emitió la STC 04044-2022-PHC/TC que resolvió que sí era posible el control judicial de actos políticos (political questions) cuando estos afectan derechos fundamentales de las personas a las que sometían.

20. Ciertamente este Tribunal aprecia, que en ejercicio de sus atribuciones y competencias que la Constitución le asigna, el Congreso de la Republica cuenta con un margen de actuación y decisión. Sin embargo, en el esquema de las modernas democracias constitucionales ello no puede suponer una abdicación total del control que, en el marco de un proceso de tutela de derechos, se pueda efectuar si es que se advirtiera que alguna conducta parlamentaria ocasiona la vulneración de algún derecho constitucional” (Resaltado y subrayado es nuestro).

Sentencia emitida por el TC 04044-2022-PHC/TC

En esa línea, los jueces resolvieron que las pretensiones de los demandantes (en la medida cautelar) fueron razonables y les concedieron la medida cautelar, pues se trataba de una medida idónea que no vulneraba el principio de separación de poderes, pues no existen zonas exentas de control constitucional.

Es importante aclarar que durante estos días, en diferentes medios de comunicación, se ha invocado la sentencia 003-2022-PCC/TC para afirmar sin aspavientos que el control judicial de las actuaciones del Congreso estarían prohibidas. Esto es falso.

En el fundamento 42 de la sentencia 003-2022-PCC/TC se resuelve la controversia en torno a los actos no justiciables, de la siguiente manera:

Aclaración sobre confusión. JNJ vs. Congreso de la República.

JNJ: congresista denuncia por prevaricato y abuso de autoridad a jueces

La congresista Patricia Chirinos Venegas de Avanza País denunció a los jueces de la Sala Constitucional de Lima que concedieron la medida cautelar a favor de la JNJ por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad.

La denuncia tiene apenas 9 páginas. En el documento se describe la tipificación de los delitos en nuestro Código Penal y se

El delito de prevaricato (art. 418 del Código Penal)

«Es fácil notar que el juez ahora denunciado sería un juez prevaricador en tanto que quebrantó sus deberes constitucionales, específicamente el de respetar la observancia a una debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, derechos que se encuentran protegidos por el numeral 3 del artículo 139 de nuestra Constitución (…) Abusó de la posición que ostenta en su calidad de magistrado»

El delito de abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal)

«Los jueces del Perú no pueden subrogar inconstitucionalmente las competencias de otro poder estatal ni las atribuciones de otro órgano constitucional ni impedir u obstaculizar su ejercicio (…) La decisión del juez obstruye un mandato de la Constitución Política encargada al Congreso de la República»

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