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Estas son las modificaciones a la Ley de represión de conductas anticompetitivas

Estas son las modificaciones a la Ley de represión de conductas anticompetitivas

Se ha modificado la Ley de represión de conductas anticompetitivas. Así, ahora el Indecopi podrá otorgar recompensas económicas a las personas que brinden información determinante sobre prácticas anticompetitivas. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de septiembre 2018

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Imagen:gomezcordobasl.blogspot.com

La Secretaría Técnica podrá otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta. La identidad del solicitante de recompensas se mantendrá bajo reserva.

Para la aplicación de las recompensas indicadas, la Comisión expide a propuesta de la Secretaría Técnica, lineamientos estableciendo los plazos, reglas, condiciones, excepciones y restricciones que resulten necesarias.

Así lo dispone artículo 26-B del Decreto Legislativo Nº 1396, publicado el 7 de septiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano y que ha modificado e incorporado diversos artículos de la Ley de represión de conductas anticompetitivas.

Vea también: [D.Leg. 1397] Reconocen dos nuevos elementos de la propiedad industrial

Además, se ha incorporado el artículo 30-A, a fin de establecer determinados supuestos que permitirán a la Secretaría Técnica o la Comisión de manera excepcional y mediante decisión motivada, suspender los plazos aplicables a cada etapa del procedimiento administrativo sancionador. Ello, cuando el procedimiento se paralice por causa atribuible al administrado o cuando existan razones que determinen la imposibilidad temporal de continuar con el procedimiento. En particular el decreto legislativo considera 4 supuestos.

La norma señala que la suspensión de los plazos es por el tiempo que implique la realización o tramitación de los supuestos previstos. En cualquier caso, la suspensión no debe exceder el plazo de 90 días hábiles.

El pronunciamiento de la Secretaría Técnica o de la Comisión sobre la suspensión del procedimiento no es apelable, sin perjuicio de que puede ser cuestionado a través de un reclamo en queja ante el Tribunal.

En relación al informe técnico, contemplado en el artículo 33, la norma establece un nuevo plazo de 30 días hábiles para que las partes puedan formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comisión. El plazo anterior era de 15 días hábiles.

Por otro lado, el nuevo texto del artículo 36 establece que la Comisión tendrá un plazo de 60 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento.

Ud. puede descargar la norma aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg. 1396 by La Ley on Scribd

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