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Informes psicológicos del CEM sí son equiparables a pericia institucional y no necesitan «ratificación»

Informes psicológicos del CEM sí son equiparables a pericia institucional y no necesitan «ratificación»

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de abril 2023

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La Corte Suprema de Justicia resolvió un interesante caso mediante la Casación 1293-2021, Piura: los certificados de salud mental emitidos por los médicos de los establecimientos públicos como el CEM o parroquias tienen el mismo valor probatorio que los informes emitidos por peritos en criminalística de Instituto de Medicina Legal, siempre que cumplan con los parámetros médicos legales.

En ese sentido, para la Corte, el que se cuestione la validez de un informe psicológico del CEM en un caso de violencia psicológica, carece de motivación y no puede ser una razón para resolver el sobreseimiento de un caso.

Cómo sucedieron los hechos de violencia psicológica

Los hechos se remontan a enero de 2019, en Piura, cuando el denunciado y su conviviente tuvieron una fuerte discusión en la que ambos se insultaron al interior de la vivienda que compartían. Cuenta la agraviada que aquella noche la tildó de ser «una cualquiera». Ella lo amenazó con un cuchillo para asustarlo y que dejara de gritarle, pero el denunciado le quitó el cuchillo y ambos forcejearon.

Al día siguiente, ella se fue a la casa de sus padres y luego a una comisaría para denunciar a su pareja. Días después se le realizó una evaluación psicológica en el Centro de Emergencia Mujer de Piura. El psicólogo concluyó que la denunciante presentaba afectación psicológica asociada a los hechos ocurridos aquella noche. Por ese motivo, el juzgado de familia le otorgó medidas de protección a su favor.

El conviviente fue denunciado por la Fiscalía por el presunto delito de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, lesiones psicológicas, y se solicitó un año de pena privativa de la libertad en su contra.

En la audiencia de control de acusación, la defensa del acusado solicitó el sobreseimiento de la causa. La jueza de investigación preparatoria declaró fundado el sobreseimiento, pues no se habían presentado las pruebas periféricas para acreditar la agresión y que la sola versión de la agraviada en la comisaría no era suficiente para condenar al imputado.

El informe del CEM no había sido tomado en cuenta, pues para el juzgado de primera instancia un informe psicológico no puede ser comparado con un informe médico.

La decisión del juzgado fue impuganada por el Ministerio Público y elevada a segunda instancia. Allí la Sala Penal Permanente confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia.

El Ministerio Público interpuso una casación que inicialmente fue declarada inadmisible, pero luega dicha decisión fue quejada y se procedió con el recurso. 

Análisis de las pruebas periféricas otorgadas por el CEM

La Corte debió establecer el valor probatorio de los informes psicológicos del CEM para acreditar agresiones psicológicas. Así también si las pruebas del CEM pueden ser equiparadas al de una pericia legal. 

Decimotercero. En efecto, los certificados de salud física y mental expedidos por los médicos de los establecimientos públicos de salud del Estado —nacional, regional y local— tienen valor probatorio, al igual que los expedidos por los centros parroquiales y privados autorizados por el Ministerio de Salud, en cuanto cumplan con los parámetros médico legales fijados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En esa línea, los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios del estado de salud mental también tienen valor probatorio —se entiende, bajo las pautas arriba indicadas—. Tampoco se requiere que esas pericias sean objeto de examen pericial —se utiliza el término ya superado de “ratificación pericial”— (artículo 26), con lo que, en buena cuenta, se los homologa al carácter de “pericia institucional”.

 

En su análisis, la Corte explicó que en el juez primera instancia hubo una carencia de motivación porque se sostuvo que la investigación no pudo reducirse a la sola declaración de la víctima, ya que se necesitaban más elementos periféricos que dicha declaración y el informe psicológico para posibilitar un juicio de condena. Sin embargo, lo entregado por el CEM era en sí una prueba periférica. 

En su análisis, la Corte Suprema aclaró que, a diferencia de lo resuelto por el juez de primera instancia, el informe psicológico del CEM sí era una prueba periférica. Este juez de primera instancia no había considerado al informe psicológico en su análisis, muy por el contrario, sostuvo que la sola declaración de la víctima era insuficiente para condenar, pues tuvo que haber sido respaldada por una prueba periféricas. 

Vigésimo. Así, en primer lugar, dicho informe ha sido emitido por un psicólogo adscrito al Centro de Emergencia Mujer, en el que se concluyó lo siguiente: “La usuaria presenta afectación psicológica asociada a los hechos descritos en el relato”. Desde esta óptica, dicho elemento de convicción resultaba de suma importancia para corroborar periféricamente la versión de la víctima, pues se verificaría que esta presentaba afectación psicológica relacionada con los hechos materia de imputación.

 

Por ese motivo, la Corte determinó que no eran válidos los cuestionamientos en torno al informe psicológico, pues sí es equiparable a una prueba pericial en grado de dictamen, por lo que no puede «ratificada» luego de ser emitida.

Finalmente, la Corte decidió declarar fundada la casación e infundado el sobresimiento del imputado. Asimismo, ordenaron que la causa continúe de acuerdo con su estado.

 

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