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Ellos son los ganadores de nuestro primer “Desafío Jurídico”

Ellos son los ganadores de nuestro primer “Desafío Jurídico”

Semanas atrás compartimos en nuestro Facebook una imagen que venía circulando en redes, buscando obtener una respuesta bien fundamentada. Finalmente los ganadores pudieron recoger sus premios. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de diciembre 2017

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Hace unas semanas, desde el Facebook de La Ley invitamos a nuestros seguidores a participar de un concurso relacionado a una imagen que se venía haciendo viral.

El “desafío jurídico” era determinar a quién debería reportarse como el propietario de los plátanos. Luego de un arduo debate, el jurado calificador de La Ley consideró que las respuestas más coherentes y fundamentadas de todos los que participaron pertenecen a Nicole Peralta Machado y a Cesar Dylan López.

La respuesta de Nicole fue la siguiente: “El artículo 967 del CC sólo faculta al dueño del predio colindante a cortar las ramas o raíces, más no que se atribuya la propiedad de los frutos resultantes. La única forma de apropiarse de los plátanos sería si se configura uno de los supuestos previstos en el CC para adquirir la propiedad. Ningún mecanismo de adquisición (llámese apropiación, hallazgo o accesión) es aplicable a este caso, por lo que será el dueño del árbol quien debería quedarse con el dominio de los plátanos.

Sin embargo, si el propietario del predio colindante fue quien cortó los plátanos, este tendrá derecho únicamente a reclamar el monto de los gastos incurridos al dueño del árbol. Esta posibilidad, por ejemplo, lo prevé el art. 356 del CC español”.

Por su parte, César indicó lo siguiente: “En primer lugar sabemos que según la clasificación de frutos que establece el art. 891 del C.C están los frutos naturales, industriales y civiles. Se menciona en el art. 892 que estos son del propietario. Hasta ahí todo simple, pues se entiende que el propietario del árbol, el cual produce estos frutos, aún tiene el derecho de percibirlos y pues no hay duda que son de aún de su propiedad.

Ahora el panorama cambiaría si estos bananos se caerían naturalmente pues ahí la Doctrina señala que son de propiedad del vecino. Todo lo que señalé es sin perjuicio del derecho que tiene un propietario de cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre su predio y las raíces que lo invadan. Y si encuentra resistencia del propietario colindante pues, es necesario recurrir a la autoridad municipal o judicial. Es lo que se entiende y lo que se debe actuar por el art. 967 del C.C.”.

Así, nuestros ganadores recibieron los más recientes libros del reconocido profesor y jurista Gunther Gonzales Barrón: «La Usucapión. Fundamentos de la prescripción adquisitiva de dominio” y «Contratación Inmobiliaria y protección registral», ambos editados por Gaceta Jurídica.

Y recuerda que al igual que ellos, tú también podrás ser uno de los ganadores. Esta fue solo la primera de muchas ediciones del «Desafío Jurídico». Mantente atento a nuestras redes sociales.

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