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Estos son los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia 2021

Estos son los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia 2021

Los jueces superiores del país han unificado criterios sobre cuatro temas relevantes: la consulta en los procesos de divorcio, la consulta en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias, el régimen de visitas de oficio al progenitor que no obtuvo la tenencia y la liquidación de bienes sociales. Conoce qué resolvieron en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de junio 2021

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En los casos de divorcio, mediante la consulta de la sentencia la instancia superior deberá ejercer control sobre los extremos de las pretensiones de divorcio amparadas, que abordan además las pretensiones conexas de tenencia y/o régimen de visitas, en casos de haber hijos menores de edad.

Por otro lado, se estableció que resulta imprescindible que la sala superior en grado de apelación, no obstante haber confirmado la sentencia que declaró infundada la demanda de tenencia, integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente. Esto es así porque dicho problema familiar no puede quedar sin resolver, al afectar el derecho del niño, niña y/o adolescente, a mantener relaciones personales con el progenitor del cual se encuentra separado.

Estas son la primera y la tercera conclusión plenaria adoptadas en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia 2021, desarrollado los días 27 y 28 de mayo, en el que se abordaron temas de especial relevancia para la justicia civil familia con la participación de 145 jueces superiores de 34 distritos judiciales del país.

Luego de dos días de debate y discusión respecto a las problemáticas planteadas, los jueces superiores civiles competentes en materia de familia arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:

1. La consulta en los procesos de divorcio

 

¿La consulta en los procesos de divorcio, prevista en el artículo 359 del Código Civil, implica un análisis y control, de parte del órgano superior, únicamente sobre la pretensión del divorcio o también sobre la adecuada evaluación y determinación de las pretensiones conexas, como son la tenencia, régimen de visitas, suspensión o extinción de la patria potestad, en casos de haber hijos menores de edad?

 

El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “La instancia superior debe ejercer control sobre los extremos de la/las pretensiones de divorcio amparadas, que abordan además las pretensiones conexas de tenencia y/o régimen de visitas, en casos de haber hijos menores de edad”.

 

2. La consulta en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias

¿Corresponde elevar en consulta todas las sentencias recaídas en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias que no son apeladas o deben elevarse en consulta, únicamente, los casos de designación excepcional de apoyos y salvaguardias para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida?

 

El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: «Solo deben elevarse en consulta las sentencias recaídas en aquellos procesos de designación excepcional de apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, a que se refiere el numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, y como lo señala el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1384, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP”.

 

3. Régimen de visitas de oficio al progenitor que no obtuvo la tenencia

 

¿Es posible que la sala superior integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, no obstante que no se haya amparado la pretensión de tenencia?

 

El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “Resulta imprescindible que la sala superior en grado de apelación, no obstante haber confirmado la sentencia que declaró infundada la demanda de tenencia, integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, toda vez que dicho problema familiar no puede quedar sin resolver, al afectar el derecho del niño, niña y/o adolescente, a mantener relaciones personales con el progenitor del cual se encuentra separado”.

 

4. Liquidación de bienes sociales

 

¿Cuál es el criterio que debe adoptar el juez, para determinar el periodo de liquidación de bienes de la sociedad de gananciales si se amparan pretensiones de divorcio, vía acción y reconvención, enmarcadas en las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», si las mismas son contradictorias, si no hay norma que lo aclare?

El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “En caso de ampararse pretensiones contradictorias de divorcio enmarcadas en las causales de los sistemas «divorcio sanción» y «divorcio remedio», vía acción y reconvención, debe prevalecer el periodo más favorable a la parte que recayó la condición de «cónyuge perjudicado» y «cónyuge inocente»”.

 

Lea y/o descargue los acuerdo AQUÍ.

 

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