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Reconocen dos nuevos elementos de la propiedad industrial

Reconocen dos nuevos elementos de la propiedad industrial

Se han modificado la normativa sobre propiedad industrial en nuestro país. A la par de las marcas o patentes, se acaba de reconocer a dos nuevos elementos de la propiedad industrial que ahora permitirá proteger, entre otras, los platos típicos y la gastronomía peruana. Conoce más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de septiembre 2018

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imagen: muniventanilla.gob.pe

Las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas son los dos nuevos elementos constitutivos de la propiedad industrial que han sido reconocidos en nuestro país. Esto, con la finalidad de que sirvan de herramientas legales capaces de agregar valor a los productos de origen y tradicionales del país, para su mejor posicionamiento y competitividad en el mercado nacional e internacional.

De esta manera, con las especialidades tradicionales garantizadas podrá protegerse, entre otros, los platos típicos, los alimentos artesanales e inclusive la gastronomía peruana en general. Igualmente, mediante las indicaciones geográficas podrá protegerse la procedencia de un producto alimenticio sin que sea necesario que reúna los requisitos de la denominación de origen.

La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi será la entidad competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a estos dos nuevos elementos.

VEA TAMBIÉN: [D.Leg. 1396] Estas son las modificaciones a la Ley de represión de conductas anticompetitivas

Así lo ha establecido el Decreto Legislativo N° 1397, publicado en el diario oficial El Peruano del viernes 7 de setiembre de 2018, norma que ha modificado los artículos 3, 4, 29, 31, 36, 37, 38, 109, 113, 121, 131, 132, 136, 136-A, 136-C, 140, así como las segunda y tercera disposición complementaria final de las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

La norma precisa que las especialidades tradicionales garantizadas buscan proteger las recetas tradicionales, los métodos de producción o transformación que correspondan a la práctica tradicional aplicable a un producto o alimento contribuyendo a dar valor agregado a los productos tradicionales en su comercialización, producción o transformación; y, a informar a los consumidores de sus atributos. Se establece, además, que estas disposiciones entrarán en vigencia una vez que se publique el reglamento respectivo.

Otras modificaciones

Por otro lado, se ha establecido que al momento de presentar la solicitud solicitud fraccionada de patentes de invención, se deberá indicar las reivindicaciones que se tramitarán en la solicitud fraccionaria y las que permanecerán en la solicitud inicialmente presentada. Sobre el particular se precisa que no se admitirá el fraccionamiento en caso la solicitud fraccionada comprenda las mismas reivindicaciones o alcance que se pretende proteger en las reivindicaciones de la solicitud inicialmente presentada (art. 29).

Asimismo, se ha dispuesto que las partes tienen el derecho de presentar los escritos y documentos que consideren pertinentes ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual hasta antes de que el expediente pase a etapa de ser resuelto. En ese caso, la Secretaría Técnica levantará un acta dejando constancia de que el expediente se encuentra en dicha etapa, la cual es anexada al expediente y notificada a las partes, y surtirá efectos desde el día siguiente de su notificación. No está permitido a las partes la presentación de escritos reiterando los argumentos de hecho o de derecho que hayan sido expuestos anteriormente (art. 136-A).

Ud. puede descargar estas modificaciones aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:

 

D.Leg. 1397 by La Ley on Scribd

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