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¿Jueces favorecieron a mujer que «planificó» el homicidio de su esposo en su sentencia?

¿Jueces favorecieron a mujer que «planificó» el homicidio de su esposo en su sentencia?

El abogado Manuel Bermúdez-Tapia cuestionó una decisión de la Corte Suprema.

Por Marcos Cancho Peña

viernes 12 de enero 2024

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Manuel Bermúdez-Tapia, abogado especialista en derecho procesal, cuestionó una decisión de la Corte Suprema en un post de LinkedIn. El Recurso de Nulidad 1314-2021, Puno, calificó como «instigadora» a una mujer casada que indujo a su amante de asesinar a su esposo, en términos del recurso de nulidad.

El abogado criticó que la sentencia no aplicara el «agravante» de que la mujer casada haya planificado la muerte de su esposo.

Manuel Bermúdez-Tapia se refirió al artículo 46-E del Código Penal, que establece una circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco. El artículo indica que la pena podría aumentar hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito si un agente se aprovechó de su calidad de cónyuge.

En el caso, la esposa fue condenada a 15 años de pena privativa de libertad. Laley.pe entrevistó a Manuel Bermúdez-Tapia, quien opinó que la condena no debió ser menor a 20 años. También explicó que la mujer (agente activa) no tuvo ningún agravante en la sentencia, por lo que el «tercio» del artículo 46-E nunca fue tomado en cuenta. En cambio, si el «agente activo» hubiese sido varón, habría calificado como «feminicidio» y una condición grave sería que el delito lo planificó con su amante, sostuvo.

Artículo 46-E. Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco*

La pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última.

El agravante previsto en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal en la ley penal.

En su post de LinkedIn, el abogado deslizó la posibilidad de que en la sentencia se haya evitado evaluar la condición agravante, en virtud de la denominada «perspectiva de género».

Una MUJER CASADA junto a su Amante asesinan al esposo. Se evaluó la categoría de “cómplice” y de “instigador”.

En ninguna parte de esta sentencia se detalla la condición de “agravante” el hecho de que la casada haya planificado la muerte de su esposo.

Ese “criterio” es totalmente INVISIBILIZADO en la práctica judicial en particular cuando se compara estas referencias con hechos donde el “varón” es el agente activo del delito contra la vida.

¿Perspectiva de género para evitar evaluar las condiciones “agravantes”?

Susana Castañeda Otsu, jueza, profesora de derecho penal y autora en temas de “género”, no aportó nada a la identificación de las condiciones GRAVES por referencia personal de una mujer que participó en el asesinato de su esposo, como: ser esposa, tener amante, planificar el asesinato y hacer visible la muerte con el velorio del fallecido junto con su pareja.

¿Por qué no enfatizaron el hecho de que la “mente criminal” en este caso fue la mujer?
Perspectiva de género le dicen para evitar cuestionar el fundamento de que la mujer es la única víctima en cualquier delito (así lo ejecute).

Manuel Bermúdez-Tapia mediante su cuenta de LinkedIn.

Laley.pe reproduce los hechos del recurso de nulidad que fue cuestionado por el abogado Manuel Bermúdez-Tapia.

El crimen

Una mujer tenía una relación extramatrimonial. Cierto día, le contó a su amante que su esposo los había descubierto. Le dijo que si no lo mataba, el esposo podría hacerlo primero. Así, la mujer y su amante decidieron y planificaron el crimen, de acuerdo con el fiscal.

Cierto día, la mujer le avisó al amante que su esposo había ido a pescar. La mujer le entregó combustible al amante, para que se acercara al bote del esposo utilizando la lancha de su hermano. En la lancha fueron el amante, su hermano y un sujeto no identificado. Embistieron la embarcación del esposo, lo atacaron con violencia, lo golpearon con objetos contundentes y lo mataron.

Luego de cometer el crimen, el amante se lo comunicó a la esposa. Cinco días después, ambos se reunieron en un hotel. Después de tener relaciones sexuales, el amante le contó cómo mató al esposo.

Condenas contra la esposa y su amante

El amante fue sentenciado como el autor del crimen. Se le impuso 15 años de pena privativa de libertad. El amante sindicó que fue «instigado» por la esposa para cometer el crimen.

La instigación es una figura que se presenta cuando una persona, de manera dolosa (voluntaria), provoca que otra cometa un determinado delito doloso (voluntario). En ese caso, el instigador es reprimido con la pena que le corresponde al autor (artículo 24 del Código Penal).

Una sala superior condenó a la mujer como instigadora del delito de homicidio calificado en perjuicio de su esposo. Se le impuso 15 años de pena privativa de libertad y el pago de 15 000 soles por reparación civil en forma solidaria.

El hermano del sentenciado fue absuelto de la acusación fiscal como «cómplice primero», pues ninguno de los testigos lo vio acompañando al sentenciado antes, durante y después del crimen. Incluso, la mujer acusada tampoco lo mencionó en sus declaraciones.

Así las cosas, la mujer presentó un recurso de nulidad. Un tribunal supremo analizó el recurso.

Fundamentos del recurso de nulidad

La defensa de la mujer acusada presentó los siguientes fundamentos en su recurso de nulidad:

1. La acusada no actuó como instigadora del delito. El sentenciado ya estaba decidido a cometer el crimen, lo que descarta una supuesta «instigación».

2. La sindicación realizada por el sentenciado no cumplió con los estándares exigidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

  • Desde una perspectiva subjetiva, la judicatura no consideró que el sentenciado tenía una deuda monetaria con el esposo y se resistía a pagarle. Eso evidencia un conflicto entre el sentenciado, el esposo y la acusada. Por lo tanto, la declaración del sentenciado tuvo motivaciones de odio, con la finalidad de favorecerse en la imposición de la pena.
  • Desde una perspectiva objetiva, en ninguna declaración de los testimonios se señala que la acusada tuvo una relación de «amante» con el autor del crimen, mucho menos que lo haya instigado a cometer el homicidio.

3. La sentencia vulneró el principio acusatorio, pues condenó a la acusada por hechos distintos a los que se formularon en la acusación fiscal.

Sentencia de la Corte Suprema: la esposa sí participó como instigadora

La sala analizó lo sindicado por el sentenciado de acuerdo al Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, para verificar que se cumplan las garantías de certeza.

  • Desde la perspectiva subjetiva, no se acreditó que el sentenciado haya sindicado a la acusada por odio, por lo tanto, se cumplió esa garantía. La acusada mencionó que fue sindicada porque el sentenciado no quería pagarle una deuda, pero eso no se demostró objetivamente. Incluso fue negado por el sentenciado, determinó el tribunal. La garantía de certeza se cumplió.
  • Desde la perspectiva objetiva, la sindicación era creíble, pues estaba respaldada con elementos periféricos que la dotaban de actitud probatoria, indicó el tribunal. En esa línea, precisó que existían distintos elementos de juicio: el testimonio del hijo de los esposos, del presidente de la comunidad donde vivían los esposos, del juez de paz, del cuartelero del hotel donde se hospedó la acusada y el sentenciado, las actas de reconocimiento y la diligencia de confrontación entre la acusada y el sentenciado. Todos esos elementos de juicio brindaban solidez a la sindicación. Además, la versión incriminatoria era coherente y lógica. La garantía de certeza se cumplió.

El tribunal precisó que la mujer, en un primer momento, admitió que había tenido relaciones sexuales con el sentenciado. Sin embargo, en el juicio lo negó y dijo que las relaciones sexuales fueron forzadas.

Finalmente, el tribunal estimó que la tesis de defensa de la mujer no era coherente ni se encontraba respaldada. Por el contrario, habían suficientes medios probatorios que desvirtuaban su versión. Así, determinó que la sindicación del sentenciado cumplía con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Estaba acreditada la responsabilidad de la mujer, se debía mantener la condena y pena.

Corte Suprema: ¿instigadora o autora?

La defensa afirmó que no estaba demostrado que la mujer haya actuado como instigadora, pues el sentenciado ya había tomado la decisión de matar al esposo.

El tribunal explicó que la instigación no es posible si el autor tenía la decisión tomada desde antes. En cambio, sí era posible si el autor dudaba en cometer el delito. La instigación se diferencia del coautor y del autor mediato, porque no participa en el dominio del hecho y siempre se va instigar a un imputable, se lee en el documento.

De acuerdo a los hechos descritos por el fiscal en su requerimiento acusatorio y la actividad probatoria, fue la acusada quien hizo surgir al sentenciado la decisión de matar al esposo, porque se había enterado de la relación extramatrimonial. Además, ella no participó en el dominio del hecho, indicó el tribunal.

A renglón seguido, el tribunal reconoció que la acusada entregó gasolina al sentenciado y le brindó la ubicación de su esposo. Sin embargo, indicó que esas acciones no la convertían en autora, pues no tuvo intervención alguna en fase ejecutiva y sin condominio funcional del hecho en concreto.

Así determinó que estaba acreditado que la mujer participó como instigadora. No se anuló la sentencia de la sala.

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