¿Jueces favorecieron a mujer que «planificó» el homicidio de su esposo en su sentencia?
El abogado Manuel Bermúdez-Tapia cuestionó una decisión de la Corte Suprema.
El abogado Manuel Bermúdez-Tapia cuestionó una decisión de la Corte Suprema.
Manuel Bermúdez-Tapia, abogado especialista en derecho procesal, cuestionó una decisión de la Corte Suprema en un post de LinkedIn. El Recurso de Nulidad 1314-2021, Puno, calificó como «instigadora» a una mujer casada que indujo a su amante de asesinar a su esposo, en términos del recurso de nulidad.
El abogado criticó que la sentencia no aplicara el «agravante» de que la mujer casada haya planificado la muerte de su esposo.
Manuel Bermúdez-Tapia se refirió al artículo 46-E del Código Penal, que establece una circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco. El artículo indica que la pena podría aumentar hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito si un agente se aprovechó de su calidad de cónyuge.
En el caso, la esposa fue condenada a 15 años de pena privativa de libertad. Laley.pe entrevistó a Manuel Bermúdez-Tapia, quien opinó que la condena no debió ser menor a 20 años. También explicó que la mujer (agente activa) no tuvo ningún agravante en la sentencia, por lo que el «tercio» del artículo 46-E nunca fue tomado en cuenta. En cambio, si el «agente activo» hubiese sido varón, habría calificado como «feminicidio» y una condición grave sería que el delito lo planificó con su amante, sostuvo.
Artículo 46-E. Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco*
La pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última.
El agravante previsto en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal en la ley penal.
En su post de LinkedIn, el abogado deslizó la posibilidad de que en la sentencia se haya evitado evaluar la condición agravante, en virtud de la denominada «perspectiva de género».
Laley.pe reproduce los hechos del recurso de nulidad que fue cuestionado por el abogado Manuel Bermúdez-Tapia.
Una mujer tenía una relación extramatrimonial. Cierto día, le contó a su amante que su esposo los había descubierto. Le dijo que si no lo mataba, el esposo podría hacerlo primero. Así, la mujer y su amante decidieron y planificaron el crimen, de acuerdo con el fiscal.
Cierto día, la mujer le avisó al amante que su esposo había ido a pescar. La mujer le entregó combustible al amante, para que se acercara al bote del esposo utilizando la lancha de su hermano. En la lancha fueron el amante, su hermano y un sujeto no identificado. Embistieron la embarcación del esposo, lo atacaron con violencia, lo golpearon con objetos contundentes y lo mataron.
Luego de cometer el crimen, el amante se lo comunicó a la esposa. Cinco días después, ambos se reunieron en un hotel. Después de tener relaciones sexuales, el amante le contó cómo mató al esposo.
El amante fue sentenciado como el autor del crimen. Se le impuso 15 años de pena privativa de libertad. El amante sindicó que fue «instigado» por la esposa para cometer el crimen.
La instigación es una figura que se presenta cuando una persona, de manera dolosa (voluntaria), provoca que otra cometa un determinado delito doloso (voluntario). En ese caso, el instigador es reprimido con la pena que le corresponde al autor (artículo 24 del Código Penal).
Una sala superior condenó a la mujer como instigadora del delito de homicidio calificado en perjuicio de su esposo. Se le impuso 15 años de pena privativa de libertad y el pago de 15 000 soles por reparación civil en forma solidaria.
El hermano del sentenciado fue absuelto de la acusación fiscal como «cómplice primero», pues ninguno de los testigos lo vio acompañando al sentenciado antes, durante y después del crimen. Incluso, la mujer acusada tampoco lo mencionó en sus declaraciones.
Así las cosas, la mujer presentó un recurso de nulidad. Un tribunal supremo analizó el recurso.
La defensa de la mujer acusada presentó los siguientes fundamentos en su recurso de nulidad:
1. La acusada no actuó como instigadora del delito. El sentenciado ya estaba decidido a cometer el crimen, lo que descarta una supuesta «instigación».
2. La sindicación realizada por el sentenciado no cumplió con los estándares exigidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
3. La sentencia vulneró el principio acusatorio, pues condenó a la acusada por hechos distintos a los que se formularon en la acusación fiscal.
La sala analizó lo sindicado por el sentenciado de acuerdo al Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, para verificar que se cumplan las garantías de certeza.
El tribunal precisó que la mujer, en un primer momento, admitió que había tenido relaciones sexuales con el sentenciado. Sin embargo, en el juicio lo negó y dijo que las relaciones sexuales fueron forzadas.
Finalmente, el tribunal estimó que la tesis de defensa de la mujer no era coherente ni se encontraba respaldada. Por el contrario, habían suficientes medios probatorios que desvirtuaban su versión. Así, determinó que la sindicación del sentenciado cumplía con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Estaba acreditada la responsabilidad de la mujer, se debía mantener la condena y pena.
La defensa afirmó que no estaba demostrado que la mujer haya actuado como instigadora, pues el sentenciado ya había tomado la decisión de matar al esposo.
El tribunal explicó que la instigación no es posible si el autor tenía la decisión tomada desde antes. En cambio, sí era posible si el autor dudaba en cometer el delito. La instigación se diferencia del coautor y del autor mediato, porque no participa en el dominio del hecho y siempre se va instigar a un imputable, se lee en el documento.
De acuerdo a los hechos descritos por el fiscal en su requerimiento acusatorio y la actividad probatoria, fue la acusada quien hizo surgir al sentenciado la decisión de matar al esposo, porque se había enterado de la relación extramatrimonial. Además, ella no participó en el dominio del hecho, indicó el tribunal.
A renglón seguido, el tribunal reconoció que la acusada entregó gasolina al sentenciado y le brindó la ubicación de su esposo. Sin embargo, indicó que esas acciones no la convertían en autora, pues no tuvo intervención alguna en fase ejecutiva y sin condominio funcional del hecho en concreto.
Así determinó que estaba acreditado que la mujer participó como instigadora. No se anuló la sentencia de la sala.
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