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Omar Cairo: La ley de interpretación auténtica sobre la cuestión de confianza es un agravio contra el TC

Omar Cairo: La ley de interpretación auténtica sobre la cuestión de confianza es un agravio contra el TC

En esta edición de “En Coyuntura”, el especialista en derecho constitucional, Omar Cairo, analiza la constitucionalidad de la ley de interpretación auténtica sobre la cuestión de confianza. Accede a la entrevista completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de septiembre 2021

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El constitucionalista Omar Cairo responde las interrogantes de César Azabache sobre todo lo concerniente a la ley de interpretación auténtica sobre la cuestión de confianza que el congreso pretende incorporar a nuestro ordenamiento.

Omar Cairo considera que el dictamen sobre la ley de interpretación auténtica es un menoscabo severo al Tribunal Constitucional, en tanto en los países donde existe Tribunal Constitucional este órgano es el intérprete máximo de la Constitución. Es decir, cuando el Tribunal le asigna un significado a cierto enunciado o norma, este significado es de observancia obligatoria para todos los poderes públicos incluido el legislativo.

En cuanto al tema que nos concierne, el Tribunal Constitucional ya ha dado una interpretación y esta es contraria a lo que el dictamen establece.

 Lo que el dictamen señala es que debe entenderse que la cuestión de confianza está limitada ya por interpretación y, por este motivo, no puede presentarse sobre reformas constitucionales ni sobre asuntos que son de competencia exclusiva del Congreso. Además, la denegatoria debe ser expresa.

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Al respecto, Cairo señala que el dictamen intenta sustraerse a la interpretación obligatoria que el Tribunal Constitucional ha dado al artículo 132, motivo por el cual ese dictamen de convertirse en ley, sería una ley nula, un quebrantamiento del equilibrio de poderes y del orden constitucional.

Alternativas

Omar Cairo ha hecho la precisión de que el Congreso sí cuenta con la posibilidad de incorporar esos contenidos, pero no como una cuestión de interpretación. El Tribunal Constitucional actualmente interpreta lo que dice la Constitución, pero eso no prohíbe que la Constitución pueda cambiar parcialmente.

Es así que, el Congreso podría incluso eliminar la cuestión de confianza para que lo referido a esta no sea tema de discusión. Pero esto debe hacerse con una ley de reforma constitucional, no con una ley interpretativa porque el intérprete máximo en el Perú es el Tribunal Constitucional y este ya interpretó los artículos que el dictamen pretende modificar.

Competencia

 

La cuestión de confianza del 132 no cuenta con límites materiales y, por ende, puede ser planteada sobre cualquier solicitud. Pero el constitucionalista resalta que esto no puede ser llevado al absurdo.

Las solicitudes relacionadas a la cuestión de confianza deben ser solicitudes de competencia del legislativo. Entonces, lo que se estableció es que no pueden contemplarse límites materiales, pero sí existe un límite intrínseco.

No se puede abordar temas ajenos a la función gubernamental porque la cuestión de confianza sería improcedente.

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Confusiones

Según Cairo, el Congreso se equivoca al abstenerse de interpelar ministros antes de la sesión de investidura del gabinete pensando que de este modo se consumen las llamadas balas de oro.

El especialista en temas constitucionales considera que en un escenario en donde la presencia de al menos cinco ministros se considera intolerable, el hecho de que no se hayan activado los mecanismos para retirarlos es muestra de que lo más probable sea un desconocimiento de estos mecanismos por parte del legislativo.

Asimismo, señaló que es potestad del Congreso censurar cuando crea inconveniente la presencia de un ministro; sin embargo, nada de esto se ha hecho.

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Omar Cairo aborda la ley de interpretación auténtica sobre la cuestión de confianza más como un agravio contra al Tribunal Constitucional que contra el Poder Ejecutivo.

En este sentido, se cuestiona la constitucionalidad de la referida ley, considerándola contrario a los principios de una democracia constitucional. Parece que dada la cambiante escena institucional que protagoniza el Perú estos temas seguirán siendo abordados por un buen tiempo.

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