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Desapariciones forzadas: qué debemos saber sobre este delito

Desapariciones forzadas: qué debemos saber sobre este delito

Ante las recientes denuncias públicas sobre jóvenes desaparecidos tras las manifestaciones del último 14 de noviembre, te explicamos en la siguiente nota qué se entiende por desaparición forzada y en qué se diferencia con un secuestro.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de noviembre 2020

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Tras la marcha llevada a cabo el día sábado 14 de noviembre en contra del gobierno de Manuel Merino, se denunciaron diversos actos de violencia contra los ciudadanos que participaron de dicho evento por parte de la policía. Se registraron dos lamentables muertes, un centenar de heridos y actualmente dos jóvenes aún se encuentran desaparecidos.

Ante ello, cabe preguntarnos qué entendemos por una desaparición forzada y en qué se diferencia de la figura del secuestro.

Desaparición forzada

Una desaparición forzada se da cuando agentes del Estado, personas que bajo su autorización, apoyo, particulares o miembros de organizaciones subversivas privan de libertad a una o más personas, esto según lo señaló la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).

La Comisión añade que dichos actos de desaparición están acompañados de la negativa de informar el paradero de los desaparecidos. En esa línea, el artículo 7, inciso 2.i, del Estatuto de Roma afirma que la intención de las desapariciones es dejar fuera del amparo legal por un periodo prolongado a las personas desaparecidas.

Se debe tener en cuenta que una desaparición forzada puede ser temporal, por lo tanto, esta definición también comprende a las personas que recuperaron su libertad o sus restos que fueron encontrados, recalcó la CVR.

Ahora bien, el Código Penal en su artículo 320 define a la desaparición forzada como la privación de libertad que tiene como fin la desaparición de una persona por parte de un funcionario o servidor público. Este delito tiene como pena mínima 15 años e inhabilitación.

¿Cuál es la diferencia entre una desaparición forzada y un secuestro?

La CVR diferenció la desaparición forzada del secuestro en base a la negación de la detención o el dar cuenta de la ubicación de la persona desaparecida. Estos actos son esenciales en un caso de desaparición. Cabe precisar que el tipo penal de secuestro está recogido en el artículo 152 del Código Penal.

Por otro lado, la CVR señaló también que la desaparición forzada es una “forma de tortura, trato cruel, inhumano o degradante”. Esto lo afirmó la Comisión debido a la angustia que genera en el detenido y en los familiares su futuro inmediato.

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