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Patricia Benavides: postura dogmática que impediría probar tráfico de influencias

Patricia Benavides: postura dogmática que impediría probar tráfico de influencias

La redacción del artículo 400 (tráfico de influencias) del Código Penal podría implicar problemas a futuro, si se llega a formalizar una investigación contra Patricia Benavides.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de noviembre 2023

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Hoy, 5 de diciembre de 2023, Patricia Benavides, negó que no se configura el delito que (preliminarmente) ha levantado sospechas sobre su gestión: tráfico de influencias. «No he faltado al deber ni a la función fiscal (…) No hubo ningún delito o falta administrativa».

La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, habría cometido tráfico de influencias y lideraría una organización criminal junto a sus asesores, señalan desde el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción.

La estructura de la presunta organización criminal propone a Patricia Benavides como líder; Abel Hurtado Espinoza y Jaime Villanueva como asesores, y Miguel Girao Isidro como coordinador parlamentario.

Patricia Benavides organizacion criminal laley.pe
Extraído de documento emitido por el Ministerio Público al que tuvo acceso Laley.pe

El delito de tráfico de influencias (Caso Patricia Benavides)

CÓDIGO PENAL
Artículo 400.- Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, (…)

La redacción del delito de tráfico de influencias que regula nuestro Código Penal en su artículo 400, exige que el traficante de influencias actúe frente a un caso judicial o administrativo, de lo contrario, no sería posible la configuración del delito, aunque existan influencias con promesa o donativo, ventaja, beneficio o cualquier otro elemento configurador del delito. Si la intención no fue influir en un caso judicial o administrativo, no hay delito.

En el caso de Patricia Benavides, su asesor Jaime Villanueva (ahora detenido) habría chateado para negociar con congresistas e influir en la designación del Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez; para inhabilitar a Zoraida Ávalos y para votar sobre un proyecto contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Todos estos hechos son competencias del derecho administrativo, no judiciales, pues están asociados a procedimientos dirigidos por el Congreso de la República.

Debate: «El caso de Patricia Benavides (y sus asesores) no es un caso administrativo, no hay tráfico de influencias»

Un sector de la doctrina considera que el caso administrativo implica que haya un conflicto entre dos partes frente a algún órgano de justicia administrativa: Servir, Sunafil, Indecopi, Osce, etc. Es decir, debe haber facultad jurisdiccional: competencias de algún tribunal para resolver un caso administrativo.

En palabras del penalista Fidel Rojas, un caso administrativo no es un mero trámite, «no puede ser la injerencia en la aprobación de una ley, por ejemplo». En ese ejemplo, nunca podría configurarse el delito de tráfico de influencias, opinó en una conferencia virtual.

«La palabra caso hay que entenderla en su rigor o real significado. Aquel proceso en donde se toman decisiones que afectan a una de las partes. La concurrencia de dos o más intereses en conflicto. No es un caso un trámite administrativo como la aprobación de una ley (…) Esas son operaciones administrativa, no un caso»

Declaración extraída de conferencia sobre el delito de tráfico de influencias

En esa línea argumental, ninguno de los hechos atribuibles a Patricia Benavides y los otros tres funcionarios, podría configurar el delito de tráfico de influencias, pues no se trata de un caso administrativo, sino procedimientos para elegir a funcionarios o votar.

En diálogo con Laley.pe, el abogado penalista, Jorge Zúñiga Escalante, opinó que el delito de tráfico de influencias plantea equivalencias entre el caso judicial y el caso administrativo.

«Si el caso judicial (de la redacción del delito) exige que haya un conflicto judicializado entre dos partes procesales, por lo que se trata de un caso, el caso administrativo (de la redacción del mismo delito) no tendría que entenderse de otra manera, tendría que estar a la par con aquella interpretación», aclaró.

Entrevista de Laley.pe al abogado penalista Jorge Zúñiga Escalante

Patricia Benavides y tráfico de influencias: prohibición de analogía contra reo

Este sector de la doctrina opina que si la figura del caso administrativo es interpretada de forma amplia para que cualquier injerencia en procedimientos, trámites u otras operaciones análogas pueda configurar tráfico de influencias, se estaría violando el artículo 2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que prohíbe las analogías contra reo en el derecho, es decir, la aplicación de la norma más favorable al reo.

«No necesariamente tiene que haber controversia para ser caso administrativo»

Hay quienes cuestionan estas posiciones y aseguran que genera impunidad, pues la interpretación impide que la mayoría de actos del Congreso puedan configurar el delito de tráfico de influencias, al carecer de facultados jurisdiccionales y no reunir los requisitos para ser denominados como casos administrativos.

Por ejemplo, los abogados Rafael Chanjan, Flavio Cesar Puchuri, Sofía Hinojosa, Sayuri Fernanda Villalobos, Ana Lucia Gutierrez y Jorge Manuel Cueva, redactaron el artículo El delito de tráfico de influencias y el tratamiento del elemento «caso judicial o administrativo», en donde defienden la siguiente postura:

En este panorama, nuestra opinión, parte de la premisa que el elemento caso administrativo debe tomarse de manera amplia, entendido este como cualquier procedimiento, en cualquiera de sus fases, que culmine en un acto administrativo, propio de la voluntad expresa de la Administración. (…)

Mediante el delito de tráfico de influencias se busca proteger la imparcialidad y la institucionalidad de las funciones que desempeña la administración pública al servicio de la sociedad. A partir de esta concepción, es necesario establecer una interpretación finalista o teleológica sobre el mismo que aconseja suprimir el elemento caso judicial o administrativo, ello, a partir de la premisa de que la totalidad de actos funcionariales son susceptibles de influenciar

Derecho y Sociedad, Asociación Civil (2020) PUCP

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