Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Provincias en alerta extrema suspenden plazos procesales y administrativos por 14 días

Provincias en alerta extrema suspenden plazos procesales y administrativos por 14 días

El Poder Judicial dispuso una serie de medidas para los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentren ubicados en las provincias de Alerta Extrema. Entre estas medidas está prolongar el trabajo remoto y suspender los plazos procesales. Mayor información en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de febrero 2021

Loading

[Img #29037]

A partir de hoy, 15 de febrero, hasta el 28 de este mes, los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM deberán acatar las siguientes medidas:

1. Suspender el trabajo presencial.

2. Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020- CE-PJ; el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.

3. Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las citadas provincias.

4. Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.

5. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

6. Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.

7. Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE.

8. La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada.

9. Los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales.

10. En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos.

11. La suspensión de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.

12. Los Presidentes de las Salas Penales, la Presidenta de la Sala Penal Especial; así como el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, definirán la continuación de los procesos que puedan tramitarse en forma virtual.

13. El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.

14. Establecer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados en las referidas provincias, brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ.

Estas medidas quedaron establecidas por la presidencia del Consejo Ejecutivo mediante la Resolución Administrativa N° 000014-2021-P-CE-PJ publicado el pasado 13 de febrero de 2021.

Usted puede acceder a la Resolución completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS