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Proponen ley para que hermanos mayores puedan demandar pensión de alimentos en representación de menor

Proponen ley para que hermanos mayores puedan demandar pensión de alimentos en representación de menor

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de diciembre 2022

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Una propuesta novedosa que pretende modificar el Código Procesal Civil será examinada por el Congreso de la República a través de alguna de sus comisiones.

En concreto, el proyecto fue presentado por el congresista Alejandro Soto Reyes y plantea que el artículo 561 de la norma citada contemple a los hermanos mayores, abuelos y tíos como representantes procesales en demandas de alimentos, únicamente cuando el padre o madre esten ausentes. 

Artículo 561.- Representación procesal
Ejercen la representación procesal:

1.- El apoderado judicial del demandante capaz;

2.- El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;

3.-Los abuelos, los tíos o hermanos mayores, en ausencia del padre o madre;

4.-El tutor;

5.- El curador;

6.- Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;

7.- El Ministerio Público en su caso;

8.- Los directores de los establecimientos de menores; y,

9.- Los demás que señale la ley.

Esta interesante explica que la modificación se plantea a modo de garantía para el crecimiento de los hijos como proyección de la sociedad, debido a que los padres no siempre cumplen con el deber de entregar alimentos a sus hijos menores de edad, por lo que los hermanos mayores podrían hacer valer los derechos de sus hermanos y demandar la pensión de alimentos. 

Es decir, quiene

Esta propuesta fue abordada tímidamente cuando se desarrolló el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia del 2021, un evento que desarrolló la ampliación de la representación procesal, en los siguientes términos.

Ampliar la representación procesal en los procesos de alimentos a los(las) abuelos(as), tíos(as) y hermanos(as) mayores, respectivamente, en ausencia del padre o la madre, a través de la modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil.

Las demandas de alimentos en el Perú representan una gran carga laboral, por lo que una iniciativa como esta podría incrementarla aún más, sin embargo, no es menos cierto que la iniciativa es novedosa y ampliaría la protección de quienes no pueden hacer valer su derecho de recibir una pensión de alimentos. 

Es importante recordar que nuestro Código Civil regula no comprende únicamente a los alimentos como alimentación, sino también como habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. 

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