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Caso Aldo Mariátegui: Una sentencia surte efectos desde que es notificada, no desde que es votada

Caso Aldo Mariátegui: Una sentencia surte efectos desde que es notificada, no desde que es votada

Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por Aldo Mariátegui contra los jueces del Sala Penal Transitoria. TC admitió en su fallo la prescripción de la acción penal que se seguía en contra del periodista. Revise la sentencia en la siguiente nota. [EXP. N.° 01142-2018-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

sábado 6 de febrero 2021

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Sala Plena del Tribunal Constitucional resolvió, por mayoría simple, declarar fundada la demanda de amparo presentada por la defensa del periodista Aldo Mariátegui contra los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Así lo dieron a conocer a través de la sentencia recaída en el expediente N.º 01142-2018-PA/TC.

La acción de amparo se interpuso con el fin de que el TC declare nula la resolución que determinó que no existía nulidad en la sentencia sobre el delito de difamación que vinculaba al periodista.

Como se recuerda, al periodista Aldo Mariátegui se le acuso en el 2008 por el delito de difamación, previsto en el artículo 132 del Código Penal, en contra del abogado Ramón Ramírez Erazo.

Según la defensa del periodista, en su caso se debía aplicar las reglas del artículo 83 del Código Penal. Motivo por el cual, la acción penal en su contra prescribía el 17 de mayo de 2013. Sin embargo, la sentencia de la Corte Suprema, materia del amparo, fue notificada al demandante el 4 de setiembre de 2013.

El argumento de los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada que votaron a favor de declarar fundada la demanda fue que “una sentencia surte efectos desde que es notificada, no desde que es votada”.


Lea o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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