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Ley 31902: colegios pueden videovigilar instalaciones para prevenir bullying (Privacidad e intimidad escolar)

Ley 31902: colegios pueden videovigilar instalaciones para prevenir bullying (Privacidad e intimidad escolar)

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de octubre 2023

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Desde hoy, los colegios pueden instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes y en su entorno, de acuerdo a la Ley 31902, publicada en el Diario Oficial El Peruano. En el documento se indica que los directores de los colegios podrán coordinar con los padres de familia para instalar las cámaras, con la finalidad de prevenir y combatir el acoso escolar.

La Ley 31902 modifica la Ley 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.

Modificación de la Ley 29719

En la Ley 29719 se modificó el primer párrafo del artículo 3; además, se incorporó un tercer párrafo en ese mismo artículo. Así, la norma declara de necesidad designar por lo menos un psicólogo por cada institución educativa, para que prevenga y trate los casos de acoso y violencia entre los alumnos. Se aclara que la implementación de la disposición se realizará de forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Además, los psicólogos podrán realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en los colegios públicos, de acuerdo a los lineamientos que se establecerán mediante la coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal.

Artículo 3. Designación de un profesional de Psicología

Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realizará en forma progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal.

Asimismo, se incorpora el artículo 14 a la Ley 29719, de tal manera que los directores de instituciones educativas podrán instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes y el entorno de los colegios.

Antes de instalar las cámaras, los directores deberán coordinar con los padres de familia (APAFA) y asegurarse de no vulnerar la intimidad de las personas. La instalación de cámaras puede ser desarrollada por entidades del sector público o privado, es decir, los colegios tendrán libertad para establecer convenios con las empresas que presenten mejores ofertas.

Artículo 14. Medidas de prevención de la violencia y acoso escolar

El director de la institución educativa recurre a herramientas tecnológicas para reforzar la seguridad en el entorno escolar a fin de prevenir y combatir el acoso escolar. Para tal efecto, el director está facultado, en coordinación con los padres de familia (APAFA), a realizar gestiones para instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes y en el entorno de la institución educativa, resguardando la intimidad de las personas, para lo cual puede celebrar convenios con entidades de los sectores público y privado”.

Modificación del Decreto Legislativo 1218

En el Decreto Legislativo 1218 se modificó el artículo 1, de tal manera que se reguló el uso de las cámaras de videovigilancia en el transporte público y establecimientos comerciales que cuenten con aforo de 50 personas a más.

El documento indica: la finalidad de la regulación es prevenir la violencia, el acoso escolar y el delito. Asimismo, la regulación permitirá controlar y perseguir el delito o falta, en el marco del Sistema de Seguridad Ciudadana.

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia, del acoso escolar y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”.

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