Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cuándo puede reabrirse una investigación archivada en fiscalía? Excepciones a la «cosa decidida» fiscal

¿Cuándo puede reabrirse una investigación archivada en fiscalía? Excepciones a la «cosa decidida» fiscal

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 14 de febrero 2023

Loading

Sí es posible reabrir investigaciones archivadas en sede fiscal con calidad de cosa decidida en caso de que se identifiquen situaciones de deficiencia en la investigación.

Esto es posible cuando la causal de archivo no sea de carácter material, fijada por el derecho penal (escenario en el que es irrevisable por la fiscalía) y porque la promoción de la acción penal (dictar la disposición de formalización de la investigación preparatoria) está en función a la denominada “sospecha reveladora”.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación N° 86-2022-Suprema, en cuyo contenido precisó que esta excepción se encuentra consagrada en el apartado 2 del artículo 335 del CPP, en donde se prevé que es posible la reapertura del caso cuando se aportan nuevos y relevantes elementos de investigación o cuando se determina deficiencias en la investigación.

¿Cuál fue el caso que motivó el pronunciamiento?

El denunciante señaló que, según medios periodísticos, Salvador Heresi Chicoma, mientras era alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incrementó de manera injustificada su patrimonio y el de su entorno familiar, con dinero proveniente de los malos manejos realizados en su mandato edil.

Así, sostuvo que, en dicho periodo, Cecilia Maruja Blanca Heresi Chicoma adquirió diversas propiedades, y que igualmente lo hizo su hermano Carlos Omar Heresi Chicoma. Su origen, en ambos casos, carecía de respaldo financiero legítimo, por lo que los calificó de “testaferros” del investigado.

Asimismo, indicó que dos vehículos de propiedad del gerente de asuntos jurídicos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, cuando el investigado dirigía dicha Municipalidad, eran utilizados por la cónyuge de este último.

Por estos hechos la Fiscalía de la Nación le imputó el delito de enriquecimiento ilícito.

¿Cómo se desarrolló el proceso?

El imputado planteó tutela de derechos a fin que declare sin efecto el extremo del reexamen y se disponga la exclusión de los hechos correspondientes al periodo dos mil tres a dos mil nueve de la disposición fiscal número uno, emitida por la Fiscalía de la Nación, que dispuso el reexamen de la Carpeta Fiscal 46-2009, puesto que generó el quebrantamiento del principio de legalidad procesal penal y de la garantía de la cosa decidida.

Estimó, en primer lugar, que se contestó una solicitud que requiere de motivación mediante una providencia fiscal; y, en segundo lugar, que el reexamen efectuado vulnera el principio ne bis in ídem, pues no existe nuevo elemento de convicción.

Por resolución Una, de once de marzo de dos mil veintidós, el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria señaló fecha de audiencia virtual de tutela de derechos y, posterior a su celebración declaró infundada la mencionada solicitud de tutela de derechos.

Contra esta resolución el investigado interpuso recurso de apelación, concediéndose y elevando el caso al superior jerárquico.

¿Cuáles fueron los argumentos impugnatorios?

El investigado instó la revocatoria del auto de primera instancia y que se declare la exclusión de los hechos de los años dos mil tres a dos mil nueve materia de la disposición uno de la Carpeta Fiscal N° 128-2019. Alegó lo siguiente:

1) Que medió una incorrecta valoración de la disposición de archivo recaída en la Carpeta Fiscal N° 46-2009;

2) Que no se aplicó lo dispuesto por el artículo 335, numeral 2, de Código Procesal Penal,

3) Que solo autoriza a reabrir las investigaciones ante una investigación defectuosa, lo que debe acreditarse ex ante al reexamen de la investigación archivada;

4) Que no se apreció correctamente la institución de la cosa decidida;

5) Que la disposición cuestionada no ésta motivada y vulnera el artículo 122, numeral 3, del CPP;

6) Que no se respetó la debida motivación y el principio de legalidad procesal.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema tomo en consideración que Fiscal de la Nación por disposición Uno, recaída en la Carpeta Fiscal N° 128-2019, abierta en virtud de la denuncia de Mario Servat Herrera, resolvió (i) reabrir la investigación materia de la Carpeta 48-2009 para ser comprendida en la carpeta inicialmente indicada, así como (ii) abrir investigación preliminar contra el apelante durante los periodos de ejercicio de la función pública de los años dos mil tres a dos mil catorce y dos mil dieciséis a dos mil veinte.

En esta disposición se indicó que en la Fiscalía de la Nación se tramitaron dos denuncias, materia de las Carpetas Fiscales N° 46-2009 (periodo funcional dos mil tres a dos mil nueve) y N° 253-2012 (periodo funcional dos mil tres dos mil doce). Ahora bien, se consideró que, si bien se archivaron ambas investigaciones, de su análisis se advirtieron, en las aludidas disposiciones en cuestión inconsistencias y omisiones que revelaban una indagación limitada y una decisión no justificada, por lo que era necesario realizar más indagaciones.

En consecuencia, la decisión recaída en la Carpeta Fiscal N° 253-2012 no reparó diversos elementos indiciarios que permitían sostener una línea de investigación contra él y no se tomó en cuenta que mediaron omisiones del examen pericial anterior y que aspectos fundamentales no fueron tomados en cuenta, lo que lleva a la necesidad de llevar adelante una investigación que comprenda el período 2003 a 2012.

Por estos criterios, la Corte Suprema consideró que, en el caso materia de apelación, es evidente que la disposición de la Fiscalía de la Nación se dictó al amparo del artículo 335, apartado 2, del CPP. Así, el argumento central o esencial para reabrir las actuaciones fue que la investigación realizada a mérito de dos denuncias fue defectuosa, lo que se justificó ampliamente y en sede interna por la disposición cuestionada de la propia Fiscalía de la Nación.

El tribunal supremo sostuvo que no existen defectos constitucionalmente relevantes en la motivación respectiva tales como motivación omitida, motivación incompleta, motivación insuficiente, impertinente (motivos de apreciación no autorizadas legal o jurisprudencialmente) o motivación irracional.

Finalmente, no es posible realizar un control interno de la disposición fiscal, solo cabe un control externo en los términos ya indicados y si se cuenta con algún elemento objetivo que valide la excepción a la cosa decidida, desde que, por imperio del principio acusatorio y de su autonomía constitucional, corresponde al Ministerio Público decidir exclusiva y excluyentemente si promueve o no la acción penal.

¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema?

Luego de analizado el caso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado contra el auto de primera instancia, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos, de exclusión de los hechos de los años dos mil tres al dos mil nueve materia de la disposición uno (Carpeta Fiscal N° 128-2019); con todo lo demás que al respecto contiene, en las diligencias preliminares seguidas en su contra por delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. En consecuencia, confirmaron el auto de primera instancia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS