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Destitución: fiscal ofreció S/ 500 a juez para que dicte prisión preventiva contra su investigado

Destitución: fiscal ofreció S/ 500 a juez para que dicte prisión preventiva contra su investigado

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de octubre 2022

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La Junta Nacional de Justicia destituyó al fiscal José Edmundo Ruiz Rojas por ofrecerle 500 soles a un juez de primera instancia para que dicte prisión preventiva contra su investigado. En concreto, el fiscal le dijo que al declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva, lo ayudaría a ser beneficiado con «un ascenso» y el traslado a otra sede fiscal.

La resolución reproduce de forma explícita todas las expresiones que el fiscal utilizó para intentar sobornar al juez. En el diálogo trascrito se lee que el fiscal deseaba aplicar a un traslado laboral a la ciudad de Iquitos, para vivir junto a sus familiares.

El fiscal ingresó al despacho del juez que resolvería su caso y le explicó sus razones personales, con la única intención de persuadirlo para que aceptara. En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, se explica que durante esa charla, le pidió que acepte «su cariño» para que sea beneficiado, es decir, que acepte el soborno. Esta conversación fue extraída de una grabación en audio y video que el juez presentó para fundamentar su denuncia contra el fiscal.

Fiscal: «Si usted daría la prisión al amigo, inmediatamente me darían a mí el puesto de allá (en Iquitos); o sea, me ascenderían, como a usted también lo pueden promocionar»
Fiscal: «Yo le propongo esa cantidad a usted de mi parte, mi cariño, porque me aliviaría un montón(…)»
Fiscal: «Cinco dedos, pues, doctor; son quinientos, quinientos te he dicho primero»
Fiscal: «Usted me estaría haciendo un favor»
(…)
Fiscal: «(…) Lo que me interesa es buscando mi bienestar, mi familia está allá (en Iquitos), mi cariño es eso, es mi cariño no más (…)»

Estos hechos produjeron una sentencia condenatoria contra el fiscal que fue valorada por JNJ para evaluar su destitución. El caso llegó a la Corte Suprema: la Sala Penal Permanente confirmó la sentencia en su contra de 8 años con 8 meses de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de cohecho activo específico y la inabilitación para desempeñar la función de fiscal. 

En el procedimiento ante la JNJ se le atribuyó haber infringido el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público:

Artículo 23 – Infracciones

Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes:

g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público.

¿Cómo se defendió el fiscal? 

A su turno, el fiscal alegó que los hechos que se le imputaron fueron falsos y el procedimiento disciplinario iniciado en la JNJ debía archivarse. El primer argumento del fiscal sostuvo que la sentencia condenatoria únicamente se fundamentó en un informe pericial y la sindicación del juez. En concreto, dijo que la pericia era inválida y el testimonio fue falso. 

La justificación de estas posiciones, según el fiscal: el perito que estudió su caso no acreditó estudios de criminalística especializada en fonética acústica forense, por lo que no estuvo calificado para elaborar el dictamen pericial. Por otro lado, dijo que la Corte Suprema vulneró su derecho a la pluralidad de instancias, pues declaró improcedente un recurso de casación que interpuso contra la sentencia condenatoria.

También cuestionó que el CD que almacenó las grabaciones en video y audio no fueran actuadas con una debida cadena de custodia, es decir, que no hayan sido resguardadas con las medidas de seguridad apropiadas que impidieran que el materia pueda ser dañado o alterado, por lo que no era un contenido confiable.

En otro momento, sostuvo que al haber sido condenado e inhabilitado para la función fiscal, no era posible que sea comprendido en un procedimiento disciplinario, pues lo estarían sancionando dos veces, lo que violentaría el principio ne bis in idem, que prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho. Este principio indica lo siguiente: Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento.

¿Qué dijo sobre los hechos?

En su defensa, el fiscal José Edmundo Ruiz Rojas dijo que realmente fue el juez quien le solicitó 100 soles a modo de préstamo durante una conversación entre amigos. El fiscal dijo que entregó aquel monto y tras el apoyo surgió una amistad. 

¿Qué ocurrió antes de la audiencia? En sus descargos, el fiscal explicó que el juez lo invitó a la sala de audiencias y ordenó a que sus asistentes se retiren del lugar y cerraran la puerta. En aquella reunión, el juez le pidió 1000 soles. El fiscal dijo no tener dinero y que necesitaba los 100 soles que le entregó a modo de préstamo. El juez respondió que no se preocupara, que le entregaría su dinero, pero que lo esperara al finalizar la audiencia. 

La audiencia concluyó y el fiscal lo esperó. Un asistente apagó la cámara de video y empezaron a conversar: juez y fiscal en la sala de audiencias vacía. En sus descargos, el fiscal precisó que se mantuvo un «diálogo coloquial, entre dos amigos, sin que haya cometido ninguna conducta deshonrosa en dicho contexto y, contrariamente a ello, actuó siempre de conformidad con sus atribuciones (…) finalmente se dictó el mandato de prisión preventiva contra el investigado,(…) lo que demuestra que su accionar fue cabal».

Al defenderse, el fiscal buscó que se anularan las pruebas de audio y video, por tratarse de pruebas ilícitas editadas y trucadas, es decir, dijo que se presentó un montaje diseñado por los asistentes del despacho y el juez, quienes deseaban perjudicarlo y separarlo de la fiscalía anticorrupción. 

¿Cómo resolvió la Junta Nacional de Justicia?

La JNJ desarrolla un examen escrupuloso del vídeo presentado en la denuncia contra el fiscal. En la resolución se describe el contenido del video y el audio, y se legitima el informe pericial que elaboró el Ministerio Público para condenar al fiscal. En ese sentido, reslpaldan la autenticidad de la pericia y desvirtúan la supuesta edición y montaje del video. 

47. El contenido y autenticidad del video y audio en mención fue validado con el Informe Pericial Técnico Fonético N.° 028-2014, del 11 de Julio de 2014, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Gerencia de Criminalística del Ministerio Público, donde se comprueba la autenticidad de la voz del investigado José Edmundo Ruiz Rojas, lo que a su vez nos permite desvirtuar la supuesta edición y montaje del video, según alega reiteradamente el mencionado investigado.

La JNJ también valoró la declaración del especialista judicial del juez, quien aseguró que fue el fiscal quien decidió esperar a que todos se marcharan, luego de concluída la audiencia y le pidió al juez conversar a solas. Antes de que esto ocurriera, el juez le pidió al especialista judicial que dejara la cámara encendida. Esto se corroboró con el registro de video y audio que fue presenta

En su resolución, la JNJ se pronunció sobre el pedido de que los vocales de la JNJ reevalúen los hechos probados en sede penal que el fiscal esgrimió en su defensa. Esto no sería posible, pues no es competencia de la JNJ.

¿Se vulneró el principio Ne bis in idem? 

Aquí la JNJ desarrolló todos los alcances del principio jurídico en el caso en concreto. Así, la entidad concluyó que la imposición de una sanción administrativa no afecta el principio, ya que la existencia de una condena penal no enerva la potestad de la administración para procesar y sancionar administrativamente al funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria. ¿La razón? Ambos ordenamientos jurídicos (penal y administrativo) cumplen distintos fines o sirven a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes.

Además, la JNJ invocó el prinicipio de autonomía de las responsabilidades que indica lo siguiente: las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Este principio consagrado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las responsabilidades civiles y penales no afectan la potestad de las entidad (como la JNJ) para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo que exista una decisión judicial que indique lo contrario. 

Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 264.- Autonomía de responsabilidades 264.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 264.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.

¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre las destitución de jueces y fiscales?

Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú. Este caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos durante un proceso de evaluación y ratificación de fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura  (CNM). Es importante recordar que la CNM fue reemplazada por la Junta Nacional de Justicia.

En este caso, la Corte IDH evaluó los derechos que gozan los jueces y fiscales al ser evaluados para su ratificación. En la sentencia se indica que el proceso de ratificación de jueces y fiscales no es un procedimiento disciplinario, pero debe ser tratado como tal, pues es materialmente sancionatorio, ya que contempla la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, debiendo aplicarse las garantías del debido proceso legal, tales como:

a) el deber de motivación

b) el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa

c) los derechos políticos.

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