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Otorgarán ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad

Otorgarán ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad

Se dispuso la creación de un grupo de trabajo para el otorgamiento de ajustes razonables en el centro de labores que beneficie a los trabajadores públicos con discapacidad. Propuesta debe estar lista en 30 días. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de noviembre 2018

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Se ha dispuesto la conformación de un grupo de trabajo denominado «Mesa de trabajo para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad en el sector público». Su objeto es coordinar, articular y consensuar las propuestas de los diferentes actores involucrados en la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Así lo dispone la Resolución Ministerial Nº 284-2018-TR, publicado el 9 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que el grupo de trabajo estará integrado por: a) un representante del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, b) un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, c) un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Cada integrante del referido grupo de trabajo cuenta con un representante alterno, quienes serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

La referida mesa de trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento de su objeto; b) Elaborar la propuesta de Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad en el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Ley General de la Persona con Discapacidad; y, c) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

La resolución dispone, además, que el grupo debe instalarse en un plazo que no exceda los 5 días hábiles. Asimismo, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, presentará al Ministerio de Trabajo la propuesta de lineamientos para el otorgamiento de los ajustes razonables.

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.Min.284-2018-TR by La Ley on Scribd

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