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Conozca los límites que tiene Sunat para el acceso a la información financiera de los contribuyentes

Conozca los límites que tiene Sunat para el acceso a la información financiera de los contribuyentes

A propósito de la reciente norma que obliga a las empresas financieras a informar cuentas iguales o superiores a S/ 10 000 de sus clientes a Sunat. La Ley y Contadores & Empresas te presenta en la siguiente nota los límites que tiene la entidad recaudadora a la hora de acceder a la información financiera de los contribuyentes.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de enero 2021

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El suministro de información financiera del contribuyente no es ilimitado, ya que debe respetar los parámetros establecidos en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política sobre el secreto bancario, conforme ha sido regulado en el artículo 143-A de la Ley de Bancos.

En tal sentido, conviene recordar que el artículo 143-A establece que el suministro de la información financiera de los contribuyentes a Sunat por parte de los bancos, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • El Superintendente de Sunat requiere la información a las empresas del sistema financiero, mediante resolución de superintendencia; sin embargo, esta condición no resulta aplicable en el caso del suministro de información financiera para el cumplimiento de lo acordado en los tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.
  • La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes ni excede lo dispuesto en el presente párrafo, para lo cual la Sunat tiene habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario establecido en el numeral 1 del artículo 143 de la Ley de Bancos.

Como se puede apreciar, este suministro de información no requiere del procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario, que se regula en el numeral 1 del artículo 143 de la Ley de Bancos, razón por la cual resulta siendo un procedimiento más expeditivo para los fines recaudatorios de la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo cual debemos señalar que el suministro de información se encuentra limitado a un listado estricto y excluyente de operaciones, cuyo alcance no puede excederse bajo ningún concepto por Sunat en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Las razones que argumento Sunat para el acceso a información financiera más amplia del contribuyente fueron que el Perú es una de las economías sudamericanas con mayores índices de evasión tributaria, considerando el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta de tercera categoría (IR), siendo que el incumplimiento estimado en el caso del IGV alcanza 35.9% de la recaudación potencial que representa S/ 22 527 millones, mientras que el incumplimiento en el caso del IR alcanza el 57,3% de la recaudación estimada potencial, lo que representa S/ 35 270 millones.

Se indica que dichos resultados se explicarían -en parte-, por la restricción que posee la Administración Tributaria con respecto a la información financiera de los administrados, situación que no enfrentan la mayoría de los países desarrollados, por lo que resultaba indispensable que se brinde a la Sunat información financiera, referida a los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, de modo tal que le permita realizar su labor de investigación y efectuar un análisis de riesgos de grupos por actividad económica, lográndose ello, de manera eficaz sólo con el flujo periódico de la referida información.

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