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Proponen reconocer condiciones laborales para trabajadores de plataformas digitales

Proponen reconocer condiciones laborales para trabajadores de plataformas digitales

Proponen el reconocimiento de algunas condiciones laborales para los trabajadores que cumplen servicios de reparto o movilidad mediante plataformas digitales. Tendrían derecho a un seguro de salud, un porcentaje mínimo de pago, utilidades, pagos por mantenimiento y seguro de accidentes.

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de abril 2021

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Mediante el Proyecto de Ley Nº 07567/2020-CR, Ley que garantiza condiciones mínimas laborales para los trabajadores que prestan servicios de reparto o movilidad mediante plataforma digital”, de fecha 22 de abril del 2021, se ha propuesto en el Congreso el reconocimiento de condiciones mínimas laborales para los trabajadores que cumplen servicios de reparto o movilidad retribuidos económicamente a través de personas jurídicas que gestionen el respectivo servicio mediante plataforma digital.

El proyecto de ley establece que los referidos trabajadores tienen una relación laboral de dependencia y cumplen su labor de modo personalizado, con particularidades de horario y retribución económica.

En ese sentido, dichos trabajadores tendrían derecho a exigir a sus empleadores lo siguiente:

  • Un seguro de atención de salud a cargo del empleador.
  • El porcentaje que corresponde al trabajador por el servicio que paga el usuario no puede ser menor al 90%.
  • Un pago anual de 1 Unidad Impositiva Tributaria por concepto de gastos de mantenimiento, revisiones técnicas, equipamiento personal, pago de contratos de seguros de accidentes y/o similares. El pago se haría de modo proporcional cada 3 meses. Si el vínculo contractual culmina antes del período citado, el pago sería proporcional.
  • El pago de utilidades anual, de acuerdo a la ley nacional vigente.

Asimismo, se establecería la obligación de los empleadores de contar con registro nacional de su existencia y legalidad, así como el respectivo personal, cuya identificación permite responder directamente ante el incumplimiento de la normativa vigente.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Estos son los fundamentos que, resumidamente, sustentan el proyecto:

  • Se promueve ante la evidente crecida del mercado del «delivery» o «entrega» a domicilio que se realiza utilizando las plataformas digitales, como consecuencia de la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID 19.
  • Existen evidentes indicios de laboralidad aplicables a las personas jurídicas que prestan servicios a través de las plataformas digitales, sistema que ha implantado una nueva forma de vida de la población, generándose,  con ello, la inserción de la tecnología y la dependencia por estas plataformas virtuales; modificándose así el esquema tradicional de las relaciones jurídico-laborales.
  • El Estado peruano es el responsable de regular las relaciones laborales provenientes de las empresas, con el fin de que no se limite indebidamente el acceso y goce a los derechos fundamentales por parte de los trabajadores pertenecientes a las empresas que tienen este modelo a través de las plataformas virtuales (app, páginas web, etc.).
  • Esta modalidad de servicio, así como genera ingresos inmediatos para los trabajadores, también es una expresión de precariedad laboral, que muchas veces no es atendida por el Estado de modo deseable. Tenemos empresas que lucran o se benefician económicamente a costa del trabajo que desempeñan las personas que directamente prestan el servicio. Ello, por cuanto un porcentaje de lo que se cobra a los usuarios es retenido por la empresa, mientras que los trabajadores no tienen ningún tipo de garantía o compromiso por parte de la empresa.
  • Será el inicio de una reforma razonable de la estructura típica de las relaciones laborales, siendo necesario que el derecho del trabajo evolucione para así hacer frente a estos nuevos sistemas de economía, estableciéndose un respaldo normativo para no dejar desprotegidos a los trabajadores.
  • Existe jurisprudencia de tribunales de justicia de países como Gran Bretaña, España, entre otros, que han determinado la existencia de una relación laboral entre las empresas de plataformas virtuales y sus trabajadores, lo cual muestra que no es desatinado ni falto de fundamentos jurídicos sustentar la existencia de una relación laboral entre los conductores y las plataformas virtuales (APPS), existiendo iniciativas legislativas como antecedentes que se dirigen a regular esta relación de economía colaborativa como una relación laboral.
  • Se busca establecer derechos mínimos laborales que atiendan a la naturaleza del trabajo que se realiza. No es conforme a la Constitución ni a los principios laborales que este tipo de trabajadores queden al margen de la ley y no tengan ningún tipo de protección. Es razonable que, atendiendo a las características particulares del servicio, se incorporen condiciones que resguarden su vida y su integridad, evitando abusos y un lucro abusivo que termine por pervertir la propia existencia del Estado en la defensa de los derechos de sus ciudadanos.

Puede ver el proyecto de Ley AQUÍ.

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