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Se eliminan Barreras Burocráticas en cuatro ordenanzas de municipalidades

Se eliminan Barreras Burocráticas en cuatro ordenanzas de municipalidades

El día de hoy fueron publicadas en «El Peruano» cuatro resoluciones que dictaminaron barreras burocráticas ilegales.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de agosto 2020

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Indecopi eliminó mediante cuatro resoluciones barreras burocráticas ilegales en las municipalidades de Magdalena del Mar, San Borja y en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las barreras eliminadas versaban sobre la publicidad y distribución de tabaco, licencias de funcionamiento de centros de enseñanza preescolar y requisitos para poder realizar avisos publicitarios.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la resolución N° 0084-2020/SEL-INDECOPI, dictaminó la eliminación de los incisos c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM. El inciso c) de la Ordenanza mencionada consistió sobre la “prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de 18 años”. Los lugares a los que hace referencia la ordenanza son distintos a las exhibiciones, espectáculos, establecimientos de salud, educación, entre otros. Por otro lado, el inciso g) versaba sobre la prohibición de la distribución gratuita de manera promocional de tabaco en la vía pública y en establecimientos donde puedan ingresar menores de 18 años. Esta prohibición perdura incluso si se demuestra que el receptor del tabaco era un mayor de edad. 

Otra barrera burocrática que fue eliminada fue la existente en el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificiación del Distrito de San Borja modificado por la Ordenanza N°556- MSB. Esta eliminación se realizó mediante la resolución N° 0023-2020/SEL-INDECOPI. Las barreras se encontraban en el inciso a) del numeral 8) del artículo 56 y el cuadro 14 del artículo 38 de la Ordenanza 491-MSB. Estas barreras consistían en la exigencia de 300 m2 como mínimo para que se le pueda otorgar la licencia de funcionamiento a los centros que desean dictar educación preescolar, es decir, ser un nido. Esta exigencia es considerada ilegal porque en la normativa nacional sobre defensa civil no existe referencia a ese metraje. Por tal motivo, si la Municipalidad de San Borja quería establecer esos límites en su territorio para cautelar la calidad de la infraestructura educativa, debió comunicarlo al Ministerio de Educación quien tiene competencia al respecto. 

Además de la barrera mencionada, también se eliminó una exigencia presente en las Observaciones del código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328 emtida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. La exigencia eliminada consiste en que para poder tener licencia de funcionamiento el centro de enseñanza preescolar privado será necesario que se encuentre en una vía con una sección vial mínima de 13.80 metros. El argumento que utiliza la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es que las municipalidades solo pueden evaluar las condiciones de zonificación, compatibilidad de uso y las condiciones de defensa civil para autorizar una licencia de funcionamiento. Por lo cual, al no ser el metraje un elemento que se tiene en cuenta para realizar la evaluación para otorgar licencias de funcionamiento y la infraestructura en cuestión no es parte del colegio, la exigencia es una barrera burocrática.

Por último, se eliminó el artículo 18 de la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El artículo eliminado versa sobre la exigencia de “copia simple del documento de identidad del solicitante o representante” para que se le autorice la ubicación de anuncios o avisos publicitarios. Esta exigencia es una barrera burocrática ilegal porque se contradice con el artículo 5 del Decreto Legislativo 1246. En el Decreto se prohíbe que las entidades de las Administración Pública soliciten copia del DNI.

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