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Prisión preventiva: ¿Sala de apelaciones puede sugerir un acto de investigación concreto?

Prisión preventiva: ¿Sala de apelaciones puede sugerir un acto de investigación concreto?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 4 de enero 2024

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La Corte Suprema ha indicado que plantear en la resolución de vista que podría llevarse a cabo un acto de investigación concreto durante la revisión de una apelación de resolución de prisión preventiva no es irregular ni implica una orden para realizar una actividad investigativa, propia de la Fiscalía, patentemente impertinente, inútil o inconducente.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación 1741-2022-Amazonas, en donde indicó que la exposición de un acto de investigación concreto no implica que tenga naturaleza eminentemente incriminatoria en agravio del procesado sobre quien se solicita la prisión preventiva.

¿Qué acto de investigación concreto expuso la Sala de Apelaciones en su resolución de prisión preventiva?

En el marco de la apelación de una resolución de primera instancia que declaró infundado un requerimiento de prisión preventiva, la Sala Superior consideró que el imputado integró un grupo de personas que fueron contratadas para desalojar a quienes habían ocupado el predio de propiedad de la agraviada, los que se premunieron con armas de fuego. Asimismo, consideró que existe una filmación con las escenas violentas ocurridas que identificaban al encausado en el lugar de los hechos y dan cuenta que discutía fuertemente con otro agraviado a quien le disparó; entre otros elementos.

No obstante, el Tribunal Superior consideró que que el Juzgado de la Investigación Preparatoria no realizó un debido análisis del video y de las declaraciones, además de la coartada del imputado, en el sentido de que en esa fecha no se encontraba en el lugar de los hechos sino en otra ciudad, para lo cual cuenta con una boleta de hospedaje.

Ahora bien, en le marco de su decisión, la Sala de Apelaciones indicó que «será del caso se realice en el curso de la investigación una pericia somatológica facial del imputado para su cotejo con el video y las fotografías que se le tomó, a fin de obtener resultados concluyentes». Sobre la base de todos los argumentos expuestos, anuló el auto de primera instancia y dispuso que otro juzgador emita pronunciamiento.

Frente a esta decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación.

¿Qué sostuvo la defensa técnica respecto del acto de investigación en su apelación?

La defensa técnica interpuso recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1 y 5, del Código Procesal Penal) para poder establecer si los jueces de apelación están facultados para sugerir diligencias de investigación para decidir la prisión preventiva instada por el Ministerio Público.

El recurso fue admitido por la Corte Suprema para poder analizar la corrección jurídica de la anulación dispuesta por el Tribunal Superior, así como si es viable, para la determinación del juicio de sospecha grave y fundada, la previa realización de una diligencia investigativa.

¿Qué valoró la Corte Suprema sobre el acto de investigación expuesto en la resolución de vista?

La Corte Suprema advirtió que el Tribunal Superior no condicionó la decisión sobre la prisión preventiva a la realización de la pericia somatológica facial, sino que lo que realizó fue una precisión a que esta diligencia debía ser realizada dentro del marco de la investigación preparatoria. Asimismo, indicó que esta precisión derivó de la deficiente motivación del Juzgado de la Investigación Preparatoria

En consecuencia, este hecho no configura un caso de motivación contradictoria o irrazonable, ya que plantear podría llevarse a cabo determinada diligencia o acto de aportación de hechos, no es irregular ni implica una orden para realizar una actividad investigativa, propia de la Fiscalía, patentemente impertinente, inútil o inconducente.

Asimismo, la Corte Suprema concluye que no se afecta el entorno jurídico del imputado ni la diligencia cuestionada está dirigida a incriminarlo por lo que no se vulneró su entorno jurídico generando indefensión material u afectando otro derecho fundamental.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Al momento de resolver, la Corte Suprema advirtió que se dictó una nueva resolución sobre prisión preventiva que aceptó el requerimiento del Ministerio Público, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior. Por este motivo, no se podía argumentar la sustracción de la materia.

En consecuencia, dado que la legalidad de la resolución de vista condiciona la corrección y estabilidad de las decisiones posteriores, la Corte Suprema consideró que era necesario un pronunciamiento casacional sobre los agravios del recurso.

Por tal motivo, declaró infundado el recurso de casación.

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