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Precisan las reglas para la determinación de los ingresos de los servidores públicos

Precisan las reglas para la determinación de los ingresos de los servidores públicos

[D.U. 038-2019] Se regulan los ingresos de los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Así, se precisan conceptos como el Monto Único Consolidado (MUC), el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), los ingresos por condiciones especiales y por situaciones específicas.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de diciembre 2019

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Los ingresos de personal de los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se componen de la siguiente manera: i) El ingreso de carácter remunerativo, esto es, el Monto Único Consolidado (MUC); y, ii) Los ingresos de carácter no remunerativo.

Entre esos últimos se encuentran: a) el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET); b) el Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (Incentivo Único – CAFAE); c) el Ingreso por condiciones especiales; y, d) el Ingreso por situaciones específicas.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, publicado el viernes 27 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano; norma que establece las reglas sobre los ingresos de personal de los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

La norma establece las siguientes reglas para la determinación de los ingresos de personal de los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276:

1. El monto total de los ingresos de personal no puede ser menor al que percibían antes del 10 de agosto del 2019.

2. La afectación del ingreso de los servidores públicos por concepto de carga social no difiere a la que correspondía antes del 10 de agosto de 2019. Por carga social se entiende a los conceptos de seguridad social en salud y pensiones a los que están afectos los ingresos de personal.

3. Se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier otro ingreso de personal, en forma adicional a los antes detallados, salvo aquellos que se autoricen por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central y/o decreto supremo en el marco de la normatividad aplicable y, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto a la disponibilidad presupuestal.

 

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Asimismo, se detalla que el MUC es la remuneración del servidor público del régimen del Decreto Legislativo N° 276, determinado mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH. El MUC se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. 

Por su parte, el BET es el ingreso de personal del servidor público del régimen del Decreto Legislativo N° 276, constituido por el monto diferencial entre lo percibido por el servidor y cuyo gasto se registre en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda, y el MUC, sin considerar el Incentivo Único – CAFAE, el ingreso por condiciones especiales ni el ingreso por situaciones específicas.

Del mismo modo, se precisa que el Incentivo Único – CAFAE es otorgado a los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios y no está afecto a cargas sociales. Corresponde su pago únicamente respecto a las plazas ocupadas que se encuentran registradas en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

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Los ingresos por condiciones especiales y específicas

La norma detalla que el ingreso por condiciones especiales es el ingreso de personal del servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que se otorga cuando se cumple alguna circunstancia fáctica determinada y objetiva. No tiene carácter remunerativo, no constituye base de cálculo para otros beneficios. Además, no está afecto a cargas sociales, a excepción de la compensación vacacional.

Son ingresos por condiciones especiales, según corresponda, los siguientes:

1. Compensación vacacional y vacaciones truncas.

2. Asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando el servidor cumple veinticinco (25) años de servicios.

3. Asignación por cumplir treinta (30) años de servicios. Es la compensación que se otorga por única vez cuando el servidor cumple treinta (30) años de servicios.

4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Es el pago que se realiza al cese de la vida laboral del servidor por el trabajo realizado.

5. Subsidio por fallecimiento: Es el pago que se otorga por el fallecimiento del servidor a los deudos del mismo, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos o por fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres.

6. Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: Es el pago que se otorga por los gastos generados por el fallecimiento del servidor y sus familiares directos.

7. Otros conceptos determinados por la DGGFRH, a solicitud de la entidad, que cuenten con financiamiento, que se encuentren regulados hasta un año antes al 10 de agosto de 2019, en norma con rango de ley y decreto supremo.

Por último, los ingresos por situaciones específicas, según corresponda, son los siguientes: a) Aguinaldo por fiestas patrias, b) Aguinaldo por navidad, y c) Bonificación por escolaridad. Se detalla que estos ingresos por situaciones específicas no tienen carácter remunerativo, no constituyen base de cálculo para otros beneficios ni están afectos a cargas sociales.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto de urgencia N° 038-… by La Ley on Scribd

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