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Fuero Militar-Policial: Establece lineamientos para el desempeño de jueces y fiscales militares-policiales

Fuero Militar-Policial: Establece lineamientos para el desempeño de jueces y fiscales militares-policiales

Aprueban Directiva Única de Funcionamiento Operativo del Fuero Militar-Policial que tiene como fin alcanzar estándares óptimos en la conducción de los casos que se atienden en la citada institución.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de agosto 2021

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El Fuero Militar-Policial (FMP) estableció lineamientos de cumplimiento obligatorio en el desempeño de jueces y fiscales militares-policiales en todos sus niveles, así como de relatores y secretarios, durante los procesos jurisdiccionales e investigaciones a escala nacional, en el estado en que se encuentren.

Así se determinó mediante la Directiva Única de Funcionamiento Operativo del FMP N° 016-2021-FMP/SR-FS que fija reglas claras, transparentes, uniformes, predecibles y eficaces que permitan alcanzar estándares óptimos en la conducción de los casos que se atienden en la citada institución.

Este documento precisa que durante todo el proceso se observarán los principios de contradicción, inmediación, simplificación y celeridad; y, especialmente, en el juicio oral se respetarán las normas de oralidad, publicidad y no duplicidad funcional.

“Todo el proceso no deberá extenderse más de tres años bajo responsabilidad funcional. La actividad procesal no puede ser pasiva sino determinante en el desarrollo normal y expeditivo del proceso”, señala.

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En ninguna circunstancia, precisa, se debe paralizar. “Cualquier articulación (incluidas las excepciones) que se deduzca ante el colegiado deberá ser resuelta con la sentencia o la resolución que corresponda”, añade.

Los lineamientos generales establecen que ninguna decisión motivará apelaciones que ocasionen retardo en el devenir procesal. Las decisiones de los jueces de primer nivel que resuelvan una excepción o cualquier otra articulación no implicarán paralización alguna del proceso, afirma.

“Los recursos de apelación a las resoluciones de primera instancia en el caso de articulaciones procesales, serán concedidos sin efecto suspensivo”, señala la directiva única de funcionamiento operativo del FMP.

La motivación, precisa, es una obligación de los jueces y un derecho de las partes afectadas a obtener una respuesta razonada y congruente con sus pretensiones, en un tiempo también razonable. “Esto garantiza que la Justicia Militar-Policial se despliegue o desenvuelva de conformidad con la Constitución y las leyes y, por otro lado, que las partes procesales ejerzan sus derechos en forma efectiva”.

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Básicamente, expresa, se requiere una motivación suficiente. “No se trata de absolver todas las pretensiones planteadas, sino de sustentar la resolución de las más importantes con relación a la teoría del caso, con un mínimo de motivación como para justificar la decisión, expresando los fundamentos de hecho y de derecho en que se amparen”.

Los magistrados, asevera, basarán su accionar en el principio de imparcialidad, que aplicarán también en todas sus decisiones y resoluciones, así como cautelarán el desarrollo del proceso militar-policial dentro de los plazos y términos legales.

“La ley garantiza su autonomía e independencia contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones”, enfatiza el documento que se aprobó mediante la Resolución Administrativa N° 074-2021-FMP/SR-FS.

Usted puede acceder a los lineamientos desde AQUÍ.

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